Rechazamos el intento de privatizacion del regimen electoral

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    Jun 28, 2017

    EL ESCRUTINIO PROVISORIO DEBE SER HECHO POR LA JUSTICIA ELECTORAL

    UNA LICITACIÓN ABIERTAMENTE DIRECCIONADA

    El Gobierno Nacional ha decidido otorgarle el escrutinio provisorio de las elecciones a la empresa española INDRA, salpicada por escándalos de corrupción en todo el mundo.
    Esta decisión se basa en el hecho de que la licitación para el escrutinio provisorio ya no será realizada por la Dirección Nacional Electoral, sino que está en manos del Correo Argentino SA.
    Claramente no estamos frente a un hecho inocente, ya que por tratarse de una sociedad anónima, enfrenta menos controles y logra mayor flexibilidad a la hora de realizar contrataciones.

    Se trata de una maniobra habitual cuando se quiere direccionar una contratación.
    Por esto es que hacemos pública nuestra preocupación; ya que, a priori, estamos ante una licitación abiertamente direccionada, con una desfachatez pocas veces vista.

    De este modo, se extiende y persiste la incidencia de INDRA en el proceso eleccionario nacional, que ya viene operando en nuestro país en el sensible campo del escrutinio provisorio, y que fuera crecientemente favorecida por la gestión anterior, con un altísimo costo económico; cuando dicho escrutinio podría ser realizado con mayor trasparencia por la Justicia Electoral.


    ¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE EL ESCRUTINIO PROVISORIO?

    En materia de procesamiento y difusión de conteos de tipo provisorio, los estándares internacionales recomiendan que "si los resultados han de ser anunciados antes de la certificación final, el marco legal ha de regular claramente la forma de llevar a cabo tales anuncios" (cf. "normas electorales internacionales: Directrices para revisar el marco legal de las elecciones", IDEA Internacional, 2005, punto 13).
    En el caso de nuestro país, tal como ha señalado la Cámara Nacional Electoral (cf. Ac. 100/15 CNE), "la legislación no contempla, en los términos indicados, la forma de realización, verificación y publicación del denominado escrutinio provisorio. Cuestiones estas que pueden generar efectos negativos en la percepción de confianza de la opinión pública, como ocurre por ejemplo con la variación de resultados derivada del orden de carga de los datos [...] y el horario en el que se decide dar difusión de los  cómputos" (consid. 9°).
    También la CNE en su Acordada Extraordinaria 3/17 refleja expresamente que "la transparencia del conteo provisional se presentó como objeto central de debate en el Consejo Consultivo de los Partidos Políticos, formulándose [...] en particular, demandas concretas de acceso a la información y vías de fiscalización".


    LA MIRADA DE LOS TRABAJADORES JUDICIALES

    Desde la UEJN consideramos que además de favorecer la mayor agilidad, transparencia y seguridad en la transmisión, carga y procesamiento de los datos del escrutinio de mesa, 
    se deben adoptar una serie de previsiones para fortalecer la fiscalización, integridad y transparencia del proceso electoral (cf. Ac. 111/15 CNE).
    Es imprescindible adoptar los recaudos necesarios con la suficiente antelación a las próximas elecciones nacionales. Y está claro que para esto, resulta conveniente revisar la cuestión a la luz de las previsiones legales vigentes.
    Deben ser considerado con especial atención los aspectos relativos a la adecuada difusión de los resultados provisorios, pues "suelen formar un estado de opinión acerca de quienes resultaron electos en los comicios que es difícilmente reversible con la posterior comunicación del escrutinio definitivo, que bien puede consagrar ganador a un candidato diferente del que había sido presuntamente elegido según cómputos provisorios" (cf. Ac. 113/2007 CNE).
    El Escrutinio Provisorio debe pasar a la órbita de la Justicia Electoral y es la Cámara Nacional Electoral quien debe diagramar y supervisar un mecanismo de escrutinio provisorio diferente al que históricamente se ha implementado desde el Poder Ejecutivo.
    Creemos que de este modo saldrán fortalecidas las herramientas de fiscalización, habrá una difusión equitativa y rápida de los resultados y, fundamentalmente, el escrutinio provisorio quedará integrado como una fase más del proceso que dirige la Justicia Nacional Electoral, alejado de la órbita del Poder Ejecutivo Nacional y, en consecuencia, de cualquier interés ajeno al sentido democrático del acto eleccionario.

    Buenos Aires, 28 de junio de 2017.

     
    Hernán Arboledas                               Laura Iparraguirre                           Julio Piumato
    Comisión Interna Fuero Electoral CABA            Secretaria de Prensa                                Secretario General
                                                       
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