CÁMARA DEL TRABAJO

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    Mayo 04, 2020
    Como hemos sostenido en cada oportunidad -pese a las múltiples falencias del sistema informático de gestión- dentro de este estado de excepción y en el marco de la cuarentena decretada por el Poder Ejecutivo, la justicia está cumpliendo con su función.

    Mas allá de la maledicencia de algunos que se empeñan en afirmar lo contrario, la justicia está cumpliendo todos y cada uno de los actos que la Corte Suprema de Justicia -y las distintas Cámaras en armonía con aquella- han determinado que deben ser resguardados por este Poder del Estado.

    Así, en fecha 30 de abril del corriente la Cámara del Trabajo dictó la Resolución No 22/20, que consideró entre otras cuestiones “...prudente ampliar las facultades de las/los juezas/jueces naturales, respecto a las causas radicadas en cada juzgado o Sala con anterioridad al inicio de la feria extraordinaria, y en la medida en que el estado del trámite lo permita, a las siguientes materias:...”, luego determina que “...a los efectos de la realización de estos actos se utilizará la modalidad de teletrabajo habilitada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación...”

    Finalmente, la Resolución No 22/20 establece el sistema de retiro y devolución de causas en aquellos casos en que ello fuera indispensable para atender las materias indicadas.

    En este punto, conforme ya hemos expresado en relación a la Res. No 14/20 CNAT, reiteramos que:

    1) El retiro de expedientes para la elaboración de proyectos de sentencia, dictado de providencia de prueba, resolución de excepciones u otro despacho, mediante el sistema de teletrabajo debe, necesariamente, ser efectuado por los magistrados y funcionarios de las distintas dependencias.

    Son éstos quienes deben alcanzar los expedientes en cuestión a cada uno de los compañeros convocados para dicha tarea, en el lugar en que estos se encuentran cumpliendo la cuarentena.

    Recordemos que los expedientes son responsabilidad exclusiva de los magistrados y funcionarios, por lo tanto son éstos quienes deben garantizar la seguridad de los mismos.

    2) Asimismo, la Comisión Directiva de la U.E.J.N. ratifica que no admitirá que se convoque a ningún agente y/o se lo presione para efectuar tareas dentro de las dependencias.

    Máxime cuando -más allá de la sanitización ordenada por la Cámara del Trabajo- conocemos la precariedad edilicia que impera en la justicia y nos anoticiamos hoy de un posible caso de Covid-19 en el inmueble sito en Lavalle 1268.

    En ese sentido, consideramos acertada la resolución adoptada por la Presidenta de la Cámara del Trabajo, respecto al cierre y prohibición de ingreso a las dependencias del Fuero alojadas en ese inmueble, hasta el jueves próximo. Medida que también resolvió la Presidenta de la Cámara de la Seguridad Social, ordenando, además, la realización de tareas de desinfección y limpieza profunda sobre el inmueble en cuestión.

    En este contexto, en el que se ha incrementado la circulación comunitaria del virus, lo que necesariamente aumenta el riesgo de contagio, resulta prioritario extremar los recaudos. Más aún porque nuestro país no alcanzó el pico de contagio, que según las autoridades sanitarias será a fines de mayo, principio de junio.

    A la fecha, la única forma de evitar la circulación y propagación del virus es quedarse en casa, cumplir la cuarentena y extremar las medidas de higiene y desinfección.

    Finalmente destacamos que todo esfuerzo destinado a brindar el servicio de justicia que se debe brindar es válido siempre y cuando se garantice la integridad de todos y cada uno de los trabajadores judiciales.

    Que quede claro: Esta Comisión Directiva Nacional denunciará a todos aquellos magistrados y/o funcionarios que mediante presiones o amenazas de sanción convoquen a los compañeros/as a prestar tareas dentro de las dependencias y los hará además responsables por las consecuencias que su actuar pudiera generar.

    Buenos Aires, 3 de mayo de 2020

     

    COMISIÓN DIRECTIVA NACIONAL
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