CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO

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    Mayo 04, 2020
    El pasado 29 de abril, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, mediante Acta nro. 3944 (acuerdo llevado a cabo de forma virtual -no presencial-), dispuso, entre otras, encomendar a los jueces y juezas la realización de convocatorias de funcionarios/as y/o empleados/as de cada una de las Secretarías de las distintas dependencias para atender y satisfacer las presentaciones que puedan efectuarse por medios técnicos, y para responder a necesidades funcionales de la Cámara, al menos durante el horario de atención de los tribunales. Como así también, convocar al personal de maestranza para efectuar tareas de limpieza.
     
    Todo ello, a contramano de las medidas que vienen siendo adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria, cuando las autoridades sanitarias alertan sobre el incremento de la llamada curva de contagio en la Ciudad de Buenos Aires, especialmente en la zona del barrio Retiro, con el salto exponencial de casos positivos confirmados esta última semana.

    Realmente no entendemos cuáles son los motivos para disponer estas guardias presenciales pasivas (sin tarea concreta más que esperar presentaciones, etc.) exponiendo la salud de los empleados/as, funcionarios/as y magistrados/as de esta manera, sin situación de urgencia que amerite tal decisorio.

    ¿Quién va a hacerse cargo ante un caso positivo de COVID-19 en el Fuero Penal Económico?¿La Cámara Penal Económico o los titulares de cada dependencia?

    Por ello, la Comisión Directiva Nacional de UEJN exhorta a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico a que deje sin efecto toda convocatoria de empleados/as judiciales, en aquellos casos que no requieran de URGENTE resolución. Toda vez que se encuentra en plena vigencia y funcionamiento la posibilidad de despachar, en forma remota, las distintas peticiones que se vayan presentando en las bandejas de escritos del Sistema LEX 100, como así también en las casillas de correo de las distintas dependencias de esta Cámara y, además, validar los actos producidos a partir de la implementación de la firma electrónica y digital.

    Para el caso en que, excepcionalmente, deba convocarse personal presencial a fin de resolver situaciones urgentes que no admitan demora, solicitamos que se garantice en todas las dependencias el equipamiento con los implementos y medidas de seguridad e higiene pertinentes.

    Seguimos firmes en nuestra convicción en defensa de la salud de los/as trabajadores/as judiciales, procuradores/as, abogados/as y de la sociedad argentina toda.

    Buenos Aires, 4 de mayo de 2020.

    COMISIÓN DIRECTIVA NACIONAL

     

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