Clausura preventiva por existencia de asbesto/amianto (subsuelos de Uruguay 714, Lavalle 1220 y Talcahuano 490)

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    Dic 27, 2012
    Uruguay 714: comienzo de las obras para completar submuracion

    El día de la fecha y mediante resolución Nro.2349/2012, el Tribunal de Superintendencia de la Cámara Civil dispuso la clausura preventiva de la sala de calderas de Lavalle 1220, acceso al primero y segundo subsuelo de Uruguay 714 y sala de maquinas de Talcahuano 490 hasta tanto se arribe a una solución viable, atento la existencia de asbesto/amianto, que resulta tóxico, según el acta de prevención Nro.47617 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

    Como la Comisión Interna del Fuero Civil de la UEJN lo indicara con fecha 21/12/2012 y lo refrendara la Cámara Civil el día de hoy, la salud de los trabajadores debe ser preservada bajo todo aspecto y proceder rápidamente evitando actuar sobre consecuencias indeseadas. Así, la tarea de prevención tanta veces declamada y pocas llevada a la práctica por las autoridades y organismos respectivos una vez mas tuvo a la organización sindical como agente de prevención sin ser ello ámbito de su competencia.

    Por ello y porque trabajamos con responsabilidad, a requerimiento de nuestro gremio la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) de la Nación realizo las inspecciones labrando las pertinentes “Actas de Prevención” que en el caso especifico respecto de instalaciones con asbesto/amianto en las sedes judiciales mencionadas con anterioridad, considero el riesgo significativo que deriva de la exposición del mencionado agente cancerígeno lo que sugería la suspensión de actividades y/o la restricción total de acceso del personal a los sectores afectados hasta tanto se verifiquen condiciones aceptables de seguridad.

    Realizada el día de hoy una reunión en la sede de Uruguay 714, llevada acabo por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) de la Nación, la Intendencia de la Cámara Civil y la UEJN, en la misma se dejo constancia del asesoramiento brindado por la SRT acerca del protocolo de seguridad para el acceso del personal ante una emergencia y el eventual retiro de expedientes del sector y/o otras actividades que deben desarrollarse en el sector, recomendando se evite el ingreso del personal sin las condiciones mínimas de seguridad. Asimismo, en el supuesto retiro de un expediente se deberá garantizar que el mismo se encuentra libre de fibra de asbesto.

    Como repetidas veces señaláramos la única verdad es la realidad y todavía quedan variadas deficiencias que deben ser subsanadas, no de la gravedad de la indicada con anterioridad, pero si se suma atención. Por ello, seguiremos monitoreando todas las cuestiones que atañen a las condiciones dignas de labor que merecen los trabajadores judiciales.

    Párrafo aparte merece la cuestión de la sede lindera a Uruguay 714 es decir Uruguay 722. Debemos señalar que finalmente se han iniciado las obras de submuracion tantas veces reclamada por este gremio. Recordemos que si bien gran parte del perímetro se encontraba submurado, sugestivamente un tramo corto cercano a la calle Uruguay restaba concluir. Nos parece bien que se complete la obra y que ello redunde en mayor seguridad y tranquilidad para todos los trabajadores judiciales que desempeñan su labor en la sede. Sabemos que el logro de mayores y mejores condiciones de trabajo ha sido una tarea conjunta de los trabajadores con el gremio. Ha sido un proceso arduo pero entre todos lo hemos logrado.
     
    Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2012
     
    COMISION INTERNA DEL FUERO CIVIL
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