Tal como lo adelantáramos en oportunidad de habernos reunido con la presidencia , en el día de la fecha la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, resolvió en resolución plenaria: “Interpretar que, por aplicación del art. 155 de la ley 18.345, las decisiones emanadas de los órganos que integran la Justicia Nacional del Trabajo, una vez agotadas las instancias respectivas del procedimiento ordinario previsto en dicha ley, son recurribles únicamente en los términos previstos en los artículos 256, 257 y 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, al Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal y publíquese en el Boletín Oficial”.
Celebramos lo decidido por el Fuero del Trabajo, actitud patriótica que se suma a lo resuelto hasta el momento por las Cámaras Nacionales en lo Comercial y en lo Civil.
La comunidad judicial entera se manifiesta en contra del centralismo porteño y el intento de impunidad de los poderosos.
¡DEFENDEREMOS LO QUE JURAMOS DEFENDER, NUESTRA PATRIA Y LA CONSTITUCIÓN NACIONAL!
Buenos Aires, 12 de febrero de 2025
Nahuel Appella Mara Fernández Julio Piumato
Secretario de Prensa Secretaria Gremial Secretario General
COMISIÓN DIRECTIVA NACIONAL