Retomar la presencialidad y las ac1vidades que hacen al normal funcionamiento tribunalicio -como la celebración de audiencias-, resulta totalmente necesario pero, dadas las serias y apremiantes deficiencias que la Jus1cia padece, cons1tuiría un riesgo alto y cierto de propagación del Covid-19.
Basta con observar la can1dad preocupante de contagios que se dieron en el ámbito de este Poder del Estado, a pesar de las medidas de prevención y protocolos desplegados, y aun ante la baja presencia en las dependencias.
Concretamente, la EMERGENCIA JUDICIAL que padecemos -y que se ha visto agravada a raíz de la pandemia- requiere de la garanMa que solo la vacuna contra el Covid-19 puede ofrecer.
Por ello, desde la UEJN hemos solicitado a la CSJN y a los Ministerios Públicos, que encaren las ges1ones necesarias ante el PEN a efectos de la inclusión de la totalidad de agentes que conforman la JusScia dentro del “Plan Estratégico para la Vacunación contra el Covid-19”.
Recordemos que el día 30 de diciembre de 2020, el Ministerio de Salud, mediante Resolución Nro. 2883/20, definió como “personal estratégico” a toda aquella persona que desarrolla funciones de ges1ón y/o conducción y funciones estratégicas necesarias para el adecuado funcionamiento del Estado, además del personal de fuerzas armadas, de seguridad y docente, entre otros.
Resulta incontrastable la necesidad de incluir dentro de esa previsión a los magistrados/as, funcionarios/as y agentes que se desempeñan en el ámbito de la JusScia, comenzando por aquellos que -por su acSvidad- resultan más vulnerables al contagio: Morgue Judicial, OVD, Cuerpo Médico Forense, Medicina Preven1va y Laboral, Oficiales de Jus1cia y aquellos Fueros que por su procedimiento requieren una marcada afluencia de público y por ende una mayor presencialidad (por ejemplo, juzgados penales, de familia, laborales, etc.). Debe hacerse mención especial del caso de la Jus1cia Electoral, considerando que el 2021 es año de elecciones nacionales y estando atrasados los padrones a causa de la pandemia. Claramente el proceso electoral está integrado por una mul1plicidad de actos cons1tu1vos que deben necesariamente cumplirse con anterioridad al acto electoral y que requiere de la ac1vidad presencial, a cuyo respecto se expidió ya la CNE.
No perdamos de vista que aún no hemos atravesado la “segunda ola” y que las Autoridades Sanitarias coinciden en que habrá un “rebrote” con un ritmo de contagio mucho más ver1ginoso que el hasta ahora conocido.
Nadie duda que -incluso de producirse ese contexto- la JusScia seguirá prestando el servicio que la ConsStución Nacional y las leyes le han asignado. De allí, la premura en realizar todas y cada una de las gesSones necesarias para tutelar la integridad psico\sica de quienes integran el Poder Judicial y los Ministerios Públicos de la Nación y lo más valioso que Sene todo ser humano: la vida.
Buenos Aires, 22 de enero de 2021
COMISIÓN DIRECTIVA NACIONAL