FERIA EXTRAORDINARIA SANITARIA Y MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

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    Jun 28, 2020
    La UEJN presentó solicitud al Sr. Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Carlos Rosenkrantz, para que, conforme hemos expresado en las numerosas presentaciones relativas al pedido de prórroga de feria extraordinaria sanitaria, en virtud del peligro real y concreto que representa para toda la sociedad el Covid-19, en la inteligencia de evitar la propagación de ese flagelo, especialmente en las zonas como el AMBA donde se han multiplicado exponencialmente los contagios, se continúe trabajando bajo la modalidad de guardias mínimas y teletrabajo y prorrogar la feria extraordinaria sanitaria decretada por nuestro Máximo Tribunal.

    En lo que hace a la región del AMBA, según informan desde el Ministerio de Salud de la Nación, allí se concentran casi el 90 % de los casos. Aumentó la circulación comunitaria del virus y existe un número alarmante de portadores asintomáticos.

    Preocupa además la situación que atraviesan las Provincias de Chaco, Formosa, Río Negro -con excepción de Viedma-, Neuquén -salvo la ciudad de Zapala- y Jujuy. Allí se han incrementado los contagios de Covid-19, por lo que debería también prorrogarse la feria sanitaria extraordinaria.

    Por lo expuesto, en el marco de la pandemia de Covid-19 declarada y atentos a que ha aumentado ostensiblemente el número de infectados y nos acercamos al pico de contagio del virus, solicitamos:

    1) Se prorrogue la feria extraordinaria sanitaria decretada, conservándose las condiciones actuales fijadas por el Alto Tribunal, garantizando -como hasta ahora- el funcionamiento de la justicia en todos los casos previstos en las Acordadas No 4/2020, 5/2020, 6/2020, 7/2020, 8/2020, 9/2020, 10/2020, 11/2020, 12/2020, 13/2020, 14/2020, 15/2020, 16/2020, 17/2020, 18/2020, 19/2020, 20/2020, 23/2020 y 24/2020 CSJN, con presencia mínima de personal en los lugares de trabajo y profundizando el teletrabajo, sin perjuicio de la posibilidad de las Cámaras Nacionales y Federales del interior del País de solicitar su levantamiento en aquellas jurisdicciones donde el contagio de Covid-19 está -transitoriamente- en claro repliegue.

    Asimismo, se profundicen las medidas, especialmente en la zona del AMBA y en las Provincias de Chaco, Formosa, Río Negro -excepto
    Viedma-, Neuquén -salvo la ciudad de Zapala- y Jujuy donde la pandemia se ha extendido peligrosamente.

    2) Se determinen con precisión los mecanismos de control necesarios para garantizar el estricto cumplimiento del Protocolo de seguridad que integra la Acordada No 14/2020 CSJN, en todas y cada una de las jurisdicciones a lo largo y ancho del País, así como también cómo y quién/es los llevarán adelante.

    3) Se requiera a las Cámaras Nacionales y Federales que integran el Poder Judicial y al Consejo de la Magistratura de la Nación -para las dependencias bajo su órbita- que informen como han implementado las distintas medidas de seguridad y prevención dispuestas por el Máximo Tribunal y Autoridades Sanitarias.


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