JUBILACIONES DE LA JUSTICIA. LA LETRA CHICA.

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    Feb 28, 2020
    En tan solo dos jornadas de tratamiento legislativo sobre la reforma del sistema de jubilaciones de la justicia, ha circulado tanta información errónea, inchequeable y maliciosa, que recibimos una catarata de consultas respecto del proyecto que obtuviera media sanción ayer en Diputados.

    Previo a cualquier otro asunto, vamos a reiterar: PARA NOSOTROS/AS LOS DERECHOS NO SON PRIVILEGIOS, LA JUBILACIÓN DEBE SER IGUALITARIA PARA TODOS/AS LOS/AS JUDICIALES.

    Esta consigna, mal que le pese al pseudo sindicalismo amarillo y arribista, es una bandera histórica de nuestra organización gremial.

    Por eso fuimos los únicos capaces de presentar en tiempo y forma un proyecto alternativo propio, realmente sustentable, solidario y plenamente público. A través de un bloque estratégico, necesario para el quórum. Sin improvisación y con información respaldatoria porque hace más de 10 años venimos reclamándolo.

    Esa era y es nuestra aspiración de máxima.

    Ante el avance del proyecto oficialista y conociendo las limitaciones y potencialidades del planteo, conciliamos con el presidente de la Cámara de Diputados una posición de mínima, que fue mantener dentro del régimen a prosecretarios/as e incorporar a jefes/as de despacho.

    Dada la redacción final del dictamen del oficialismo que ayer obtuvo media sanción, es necesario puntualizar las siguientes aclaraciones:

    1. No estamos de acuerdo con la alícuota del 18%. En ningún momento del desarrollo de las comisión conjunta de Previsión y Presupuesto se explicó ese número (ni ningún otro con seriedad). Conforme a nuestro planteo, el aporte debe ser del orden del 15%.

    2. Ante el evidente desconocimiento del escalafón judicial por parte de los redactores del dictamen oficial, y la consulta de compañeras y compañeros que revisten cargos intermedios equiparables pero que no están expresamente nominados en el anexo I propuesto, manifestamos que debe entenderse que se encuentran todos incluidos a partir de la categoría jefe/a de despacho en adelante. Tal omisión se interpreta vía reglamentaria.

    3. Dicho desconocimiento, sumado a una evidente falta de técnica legislativa acorde, dio como resultado que el dictamen oficial se refiera solamente a magistrados y funcionarios, cuando debe incluir también la denominación “empleados” (tal como señalamos en nuestro proyecto), conforme la incorporación de la categoría jefe/a de despacho. En idéntico sentido, debe eliminarse la cláusula transitoria del art. 16 del dictamen, en tanto su razón de ser era la exclusión de categorías (supuesto que no se configura en el presente).

    4. La base de cálculo expresada en el dictamen no fue modificada de acuerdo a lo que los propios funcionarios del Poder Ejecutivo expresaron en la comisión conjunta, debiendo aclararse que lo que se promedia son los distintos cargos (actualizados a la fecha de cese) que se hubieran desempeñado dentro de los últimos 120 meses. Y sobre ello se aplica el 82% móvil. Asimismo, el cálculo de esa liquidación o, en su defecto, el control y seguimiento del que surja del ANSeS, debe efectuarla el propio poder judicial.

    5. En cuanto a las derogaciones que pretende el dictamen, resulta preocupante por sus implicancias, que se quite a un magistrado jubilado la posibilidad de ser convocado para subrogar.

    POR ELLO, SEGUIREMOS COMPROMETIDAMENTE EL DESARROLLO DEL DEBATE EN EL SENADO, EN ESTA LUCHA QUE, SIN DUDAS, YA ES HISTÓRICA.

    Para atender cualquier otra consulta que pueda surgir, la Secretaria de Previsión de la UEJN se encuentra a disposición de nuestros/as afiliados/as, de lunes a viernes de 14 a 16hs en Talcahuano 638 PB. G. CABA, Tel: (011) 4371-0126/0894.
    Mail: previsional@uejn.org.ar
     
    SEGUIMOS, A PASO DE VENCEDORES!
    Buenos Aires, 28 de febrero de 2020.

     
    COMISIÓN DIRECTIVA NACIONAL
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