LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA, CESANTEÓ AL AGENTE PICCININI, DENUNCIADO POR LA UEJN POR MALTRATO LABORAL Y ACOSO SEXUAL

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    Jul 08, 2024
    En una resolución ejemplar, los jueces de la Cámara evaluaron detenidamente la denuncia, así como las pruebas y alegatos presentados. A pesar de que inicialmente existía un dictamen de archivo por parte del Instructor, concluyeron que esto se debía a la falta de consideración del método y normativa adecuado cuando se está frente a un caso concreto de relaciones asimétricas de poder y situaciones estructurales de desigualdad.

    “Los hechos denunciados han sido perpetrados por un varón, con superioridad jerárquica, dentro del ámbito del trabajo (en su mayoría) contra una mujer, cuya condición laboral era inestable ya que estaba ocupando un cargo de manera interina. De lo que necesariamente se desprende que deben ser analizados desde una perspectiva de género.”

    “Ahora bien, el juzgar con perspectiva de género, es una obligación constitucional y convencional de combatir la discriminación por medio del quehacer jurisdiccional, garantizando el acceso a la justicia y remediando en los casos concretos, situaciones de asimetría de poder. No es una opción para el juzgador.”

    En este sentido, manifestaron que “la violencia contra la mujer constituye una discriminación contra la mujer, por lo tanto, afecta a todas las obligaciones contraídas por el Estado en virtud de la Convención CEDAW y del Convenio N° 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). De las cuales no es ajeno el Poder Judicial.”

    Es la primera vez que se reconoce la primacía constitucional del Convenio 190, la CEDAW, la Convención de Belém do Para y los tratados internacionales de Derechos Humanos, por sobre los reglamentos vetustos para el desarrollo y resolución de un proceso sumarial en el ámbito de la justicia.

    Celebramos la Resolución, no solo por el acto de justicia que ella significa, sino también por el ejemplo que debe ser seguido por todos los actores responsables de tramitar y resolver casos de maltrato y acoso laboral: Cámaras, Consejo, Corte Suprema y Ministerios Públicos.
     
    ¡CON LA UNIÓN EL ACOSO SE SANCIONA!
     
    Buenos Aires, 8 de julio de 2024

     
    COMISIÓN DIRECTIVA NACIONAL
     
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