La discrecionalidad en la elección de los Fiscales y en la asignación de las causas que estos deben investigar, permiten diseñar una justicia a la medida de las necesidades políticas del Poder Ejecutivo.
Esta situación se origina como consecuencia de cambiar el sistema penal (de un modelo inquisitivo a uno acusatorio); sin dotar al Ministerio Público de las herramientas institucionales necesarias para controlar el poder discrecional de quien ocupa el cargo de Procurador General de la Nación quien a partir de la reforma, será el responsable de investigar todos los hechos delictivos que ocurran en nuestro país.
Antes de la reforma, los jueces eran los encargados de la investigación y el juzgamiento de los delitos y, a pesar de que esta doble tarea es claramente algo para modificar; la garantía del juez natural y la prohibición de generar comisiones especiales que prevé nuestra Constitución Nacional generaba una cierta protección de los ciudadanos comunes, que sabían que si en algún momento eran acusados por la justicia penal, la persona que los iba a investigar era seleccionada por un sistema azaroso de turnos y competencias temporales y territoriales (determinadas previamente a la comisión del hecho) y no por la voluntad personal de un funcionario político.
Para ser más claros, con la reforma del Código la Procuradora General de la Nación puede elegir qué fiscal va a investigar qué causa de acuerdo con su propio criterio y además puede instruir al elegido a investigar de una manera o de otra de acuerdo con sus conveniencias políticas.
Además, los fiscales cuentan con herramientas para investigar incluso sin el control del Poder Judicial, de los abogados defensores e incluso sin la participación de las víctimas. Por ejemplo el art. 213 del proyecto de reforma, incluye dentro de las formas de iniciación de las causas penales dos muy particulares: la investigación genérica y la investigación preliminar de oficio. Ambas figuras investigativas funcionan sin la denuncia de ningún ciudadano y sin control judicial solo por “resultar necesario esclarecer alguna forma especial de criminalidad sin autor identificado”.
Durante estas investigaciones previas sin denunciante y sin participación judicial el representante del Ministerio Público Fiscal “podrá realizar las medidas probatorias que considere pertinentes”.
¿Cuánto tardarán los Fiscales elegidos, casi sin controles constitucionales, en comenzar a investigar a dirigentes opositores o sindicatos que no bajan sus banderas de lucha? ¿Cuáles son las medidas probatorias que pueden realizar sin participación del juez de garantías? ¿Cómo servirán estas herramientas para amedrentar y acallar voces disidentes? Si se aprueba el proyecto tardaremos poco tiempo en comprender los alcances despóticos que tiene el nuevo Código Procesal Penal.
Por otra parte, el proyecto de reforma que se discute esta semana en la Cámara de Diputados afecta de forma directa los derechos de miles de trabajadores judiciales que, de acuerdo con lo que establece la norma, quedarían sin desempeñar las funciones que vienen desempeñando en los fueros penales y para las cuales se han capacitado durante años mediante la prestación del servicio de justicia.
Para quienes trabajan en el Ministerio Público Fiscal la creación de alrededor de 1500 cargos en el Anexo II del proyecto resulta completamente arbitraria y sin ningún criterio de tipo organizacional, excluyendo la reconversión de las plantas existentes en los juzgados ordinarios y federales, y dejando en cabeza de la Procuradora General de la Nación la selección de los candidatos a ocupar dichos cargos, siendo que los mismos poseen la calidad de relatores, lo que significa un ingreso sin concurso, ni examen –a decir, oficial relator, jefes de despacho relator, prosecretario relator- pudiendo evidenciarse entonces, el desmantelamiento de la justicia federal penal y la violación al ingreso democrático que en alguna oportunidad, la propia Gils Carbó enarboló.
Respecto de este punto, es de suma importancia destacar que durante el transcurso del año 2014 la Procuración General de la Nación ha nombrado en forma directa, más de (300) trescientas personas que militan en una agrupación juvenil afín al gobierno; mientras que solamente (3) tres han sido los jóvenes designados a través del ‘ingreso democrático’ mediante concurso de mérito.
Por estas cuestiones que afectan al conjunto de los ciudadanos y particularmente a quienes defienden los derechos de los trabajadores, solicitamos a todos los Diputados de las distintas fuerzas que presten atención a los puntos aquí enumerados al tiempo de votar a favor o en contra del proyecto.
La CGT rechaza firmemente esta reforma que encubre bajo un manto progresista la voluntad de un gobierno apremiado por los tiempos electorales, de perseguir opositores, garantizar su impunidad y “acomodar” a sus militantes en cargos vitalicios en el Poder Judicial.
Buenos Aires, 3 de Diciembre de 2014
Julio Piumato Hugo Moyano
Secretario DD HH Secretario General