La UEJN de Córdoba denuncia graves irregularidades en tareas de trabajadores judiciales POM

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    Mar 27, 2014

    La UEJN comparece ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba denunciando las graves irregularidades en que cumplen tareas los trabajadores judiciales que integran el escalafón de Personal Obrero y de Maestranza de esta jurisdicción


    Aldo Agustín Arévalo y Liliana Navarro, Secretario General de la Regional N° 9 de la UEJN y miembro de la Comisión Directiva Nacional de la UEJN respectivamente, comparecen ante esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, constituyendo domicilio en calle Estanislao Paunero N° 2083 de Barrio Rogelio Martinez, de esta ciudad, donde funciona nuestra sede Gremial, con la finalidad de denunciar las graves irregularidades de labor en que prestan funciones los trabajadores judiciales que integran el escalafón del Personal Obrero y de Maestranza de esta jurisdicción judicial.

    HECHOS: En primer término, por la presente denunciamos que desde hace años se vienen afectando sistemáticamente empleados que integran el escalafón del Personal Obrero y de Maestranza, a distintas tareas administrativas y/o judiciales, diferentes a la de ordenanza o mantenimiento. De esta manera encontramos que hay ordenanzas cumpliendo tareas administrativas en la Secretaría de Superintendencia de la Cámara Federal, en la Oficina de Notificadores, en las mismas oficinas de las distintas Secretarías Civiles de la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad, y hasta en la oficina correspondiente al personal de médicos forenses, donde tenemos un fisioterapeuta y kineseólogo con categoría de ordenanza; tareas que obviamente no se corresponden, con la labor que deben cumplir los trabajadores judiciales que están incluidos en el escalafón del Personal Obrero y de Maestranza.
                       
    Que de esta manera, la Cámara Federal de Córdoba, ha venido desmantelando el plantel de personal correspondiente a mantenimiento y ordenanzas, para seguir ampliando la basta planta de personal administrativo y judicial con la que cuenta, y llegamos en la actualidad a tener un plantel de sólo 15 empleados de mantenimiento, de los cuales 5 son serenos, por lo que no se los puede contar en las tareas habituales de mantenimiento del edificio, y otros 15 empleados destinados a cumplir el oficio de ordenanzas. Es decir que para el mantenimiento de un edificio de catorce pisos, más el Edificio del Juzgado Federal N° 1 con competencia electoral, se cuentan con tan sólo 10 empleados, que incluyen gasista, plomero, carpintero, etc. Entiéndase bien, sólo 10 empleados para el mantenimiento de todo un edificio de 14 pisos donde cumplen tareas alrededor de 700 personas, más el edificio electoral, donde desempeñan tareas alrededor de otras 200 personas, y todas las oficinas y el funcionamiento edilicio de las distintas dependencias donde prestan funciones esta gran cantidad de personal (alrededor de 900), es mantenido por tan sólo 10 personas, entiéndase sólo diez trabajadores judiciales de mantenimiento!!!!. Realmente la simple lectura de los números determina que estamos en presencia ya no de una irregularidad, sino de una barbaridad.
     
    Que en distintas oportunidades, hemos planteado desde nuestra Organización Sindical, la necesidad de aumentar la planta del personal obrero y de maestranza debido a las innumerables tareas que deben realizarse en las distintas dependencias de un edificio de dimensiones tan significativas como el de estos Tribunales Federales de Córdoba, que ya tiene aproximadamente 30 años de antigüedad. Sin embargo, esta Cámara Federal de Córdoba, no solo ha hecho caso omiso a nuestros reclamos que reiteramos, hemos efectuado durante años, de que se pidan cargos y se designe mayor personal para mantenimiento, sino que la situación del personal obrero y de maestranza, cada vez se ha visto más afectada, por el inadecuado manejo del escalafón de estos trabajadores judiciales.
       
    Tal como hemos señalado, se han utilizado los cargos de ordenanzas para destinarlos a cumplir tareas administrativas o como escribientes judiciales, evitando de esta manera que el personal especializado en alguna tarea técnica, como carpinteros, electricistas, plomeros,  etc., cumplan esas labores,  y no otras. Es de este irregular manejo de los cargos y de las tareas de los empleados del escalafón del POM que ha realizado la Cámara Federal de Córdoba, que llegamos a esta instancia, donde contamos con un plantel tan reducido de personal, por lo que se requiere en forma inmediata que el personal que integra dicho escalafón sea reintegrado a las tareas que le competen por el Reglamento de la Justicia Nacional y el propio Reglamento interno de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

    Que por otra parte, es de señalar que a más de semejante irregularidad de emplear los trabajadores del escalafón del POM en tareas distintas, violando todas las disposiciones reglamentarias, se ordena al escaso personal del POM con el que efectivamente se cuenta, para el cumplimiento de las tareas específicas, a desempeñar tareas de mantenimiento en edificios aledaños, donde se encuentran instaladas las oficinas del Tribunal Oral N° 2, distante del edificio unas 8 cuadras, y donde al mismo tiempo están instaladas las dependencias de la Fiscalía del Tribunal Oral N° 2, y de la Defensoría de dicho Tribunal. Asimismo, se obliga a prestar las tareas de mantenimiento al personal, en los edificios de la Fiscalía Federal N° 2 y la Fiscalía Federal N° 3, que se encuentran instaladas en distintas propiedades ubicadas en cercanías de Tribunales Federales. Es decir, que a nuestros trabajadores que conforman el escalafón del POM, se los afecta por el mismo salario, a prestar funciones de mantenimiento en edificios que dependen del Ministerio Público Fiscal de la Nación. Nos preguntamos ¿Qué ocurriría si uno de estos trabajadores judiciales, en el desempeño de esas tareas que le encomienda la Cámara Federal, en los edificios del Ministerio Público, sufrieran un accidente? ¿Cómo justificaría la Cámara Federal semejante irregularidad ante la Aseguradora de Riesgos de Trabajo?. Sin embargo, no sólo ésta es una situación preocupante, sino que desde nuestro Gremio resulta inaceptable que además de que nuestros trabajadores judiciales del POM están absolutamente sobrecargados, se los manda a realizar por el mismo salario, trabajos de mantenimiento en edificios que pertenecen al Ministerio Público Fiscal. Realmente estamos en presencia de una verdadera explotación laboral, absolutamente inaceptable que se produzca en la Casa de la Justicia.

    Adviértase que mientras los señores magistrados para subrogar a otro magistrado perciben un 30% más de sus haberes, que lejos están de los salarios de nuestros trabajadores del POM, ordenan al personal obrero y de maestranza a realizar tareas de mantenimiento en edificios del Ministerio Público Fiscal, sin ninguna remuneración extra, siendo que el Ministerio Público Fiscal cuenta, con presupuesto propio.

    Que igualmente, por la presente, tal como lo expusiéramos verbalmente ante los integrantes de esa Excma. Cámara Federal de Córdoba, desde hace cuatro meses los trabajadores de mantenimiento se han vistos privados de contar con el Office, es decir que no tienen la posibilidad de calentar agua para tomar un café, y toman agua del baño, o de un tanque cuya agua se encuentra contaminada con sulfato de cobre, pues en la cocina del personal de mantenimiento, esta Cámara Federal ha dispuesto que se guarden todas los rollos de alfombras que han sido extraídos de los despachos de los señores jueces de Cámara, o de otras dependencias de los que se han sacado, circunstancia que puede apreciarse de la simple observación de las fotografías que se adjuntan a la presente. Que a pesar de haber sido planteada la cuestión, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de este Tribunal de Alzada, y el personal sigue privado de disponer de la cocina de la Sala de Máquinas, situación que como lo señalamos data de cuatro meses atrás. Entonces nos preguntamos, si los señores magistrados ¿se permitirían estar privados del uso de su Office por el término de cuatro meses? Seguramente en el término de horas la cuestión hubiera sido solucionada, lo que nos permite afirmar entonces que en el entendimiento de algunos magistrados, como ocurre con los integrantes de la Cámara Federal de Córdoba. existen sin duda. “trabajadores judiciales de primera y trabajadores judiciales de segunda”.

    Por lo demás, y reiterando pedidos que hemos realizado con anterioridad, requerimos la provisión de la ropa adecuada de trabajo para el personal obrero y de maestranza, pues desde hace más de cuatro años no se provee de ropa, y en el caso del personal de mantenimiento realizan tareas de alto riesgo con ropa totalmente inadecuada, que no le ofrece las mínimas condiciones de seguridad e higiene a nuestros trabajadores, circunstancia que es exclusiva responsabilidad de los integrantes de esta Cámara Federal.

    DERECHO:

    Que nuestra actuación se circunscribe en el marco de lo normado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, art. 31 de la Ley 23551 de Asociaciones Sindicales y las normas estatutarias del sindicato UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN, con personería gremial para actuar ante el Poder Judicial de la Nación.
                
    En efecto, la presente denuncia encuentra fundamento en las siguientes normas fundamentales: arts. 14 bis y 43 de la Constitución Nacional; arts. 2 y 3.1 del Convenio N° 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, cuya vigencia se encuentra garantizada por dos tratados internacionales de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22, segundo párrafo de la CN) como son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Culturales (art. 8,3) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 22.3) según los cuales : “Nada (…) autorizará a los Estados partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a  adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho convenio o aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías”.

    Así también encuentra sustento jurídico en la protección que exige los arts. 1 y 2 del Convenio N° 98 de la OIT (aprobado mediante decreto-ley N° 11.594/56), en las previsiones del Convenio N° 135 de la misma organización internacional; y en los arts. 40, 47, 48, 52 y 53 de la ley 23551.
     
    Los derechos fundamentales de libertad sindical de los trabajadores y sus representantes sindicales se encuentran consagrados –como es sabido- además en otros instrumentos internacionales de jerarquía constitucional, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 23.4); la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts. XXII y XXIX); y la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (art. 16); y en diversos tratados internacionales de rango normativo “superior a las leyes” (art. 75 inc. 22, primer párrafo), como la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento de 1998 (art. 2°, inc. A), que obliga a todos los Estados Miembros de la OIT por el solo hecho de pertenecer a dicha Organización (arts. 1 y 2), ratificado por la Argentina mediante decreto-ley N° 11.594/56.

    Que por la presente, y en virtud de las normativas citadas venimos a denunciar las irregularidades relativas al manejo de los cargos del escalafón del Personal Obrero y de Maestranza, destinando dichos cargos a tareas administrativas y desmantelando la planta del personal de mantenimiento, que se ve absolutamente sobrecargada de tareas en un edificio de inmensas dimensiones. Que asimismo denunciamos que por igual remuneración se afecta irregularmente al personal de mantenimiento a la prestación de tareas en edificios que pertenecen al Ministerio Público Fiscal, siendo que éste es ajeno al Poder Judicial, y cuenta con su propio presupuesto, constituyendo una verdadera explotación laboral de nuestros trabajadores judiciales.
     
    Igualmente   denunciamos, las indignas condiciones de labor en la que cumplen funciones nuestros compañeros del POM, pues desde hace cuatro meses la Cámara Federal les ha inhabilitado su cocina, de donde tan siquiera pueden usar el agua, ni prepararse un café, porque los señores magistrados con absoluta indiferencia a la labor de nuestros trabajadores, han decidido utilizar su cocina como depósito de las alfombras sacadas en un estado semi nuevo de sus despachos.

    Por último exigimos desde nuestra Organización Sindical, una urgente regularización del escalafón del POM, integrando la planta del personal con todos los trabajadores que conforman dicho escalafón, debiendo reintegrarse los mismos a las tareas que les son propias de acuerdo a lo establecido por el Reglamento para la Justicia Nacional y el propio Reglamento de esta Cámara Federal de Apelaciones, que no son de carácter administrativo, ni de carácter judicial. Realmente resulta un despropósito que en el seno mismo del Poder Judicial, donde supuestamente debe Administrarse Justicia y hacerse respetar la ley, se realice una verdadera explotación laboral de sus trabajadores, se vulneren todas las condiciones de seguridad de los mismos,  no se respeten las condiciones dignas de labor y hasta se violen los más elementales derechos y  garantías reconocidos por nuestra Constitución Nacional y por los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, con jerarquía constitucional.

    Por lo expuesto,
    SOLICITAMOS:

    1)     Nos tenga por presentado, por parte y con el domicilio constituído.
    2)     Haga lugar a lo solicitado y regularice de manera inmediata el escalafón del Personal Obrero y de Maestranza, ordenando que los mismos cumplan con las tareas que le son propias de conformidad al Reglamento para la Justicia Nacional y al Reglamento de esta Cámara Federal para el POM.
    3)     Ordene que se desocupe de manera inmediata la cocina u Office de la Sala de Máquinas, para el uso del personal de mantenimiento.
    4)     Provea de la ropa adecuada al Personal Obrero y de Maestranza.
    5)     Se abstenga de ordenar la realización de tareas al personal Obrero y de Maestranza en edificios o dependencias del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
    6)     Se aumente la planta de personal del POM, gestionando la obtención de cargos.
    SERÁ JUSTICIA.
     
     
     
     
                  LILIANA NAVARRO                                            ALDO AGUSTIN AREVALO
    Miembro Com. Directiva Nacional U.E.J.N.          Secretario General – Regional N° 9 U.E.J.N.
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