PAUTA SALARIAL 2020. TERCER TRAMO

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    Ene 21, 2021
    La UEJN, representada por JULIO J. PIUMATO y MARA FERNANDEZ, presentó una solicitud al Sr. Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Carlos Rosenkrantz, a fin de apelar nuevamente al acuerdo arribado desde hace años con el Alto Tribunal, en el que se convino que el salario de los trabajadores/as judiciales iba a conservar su poder adquisitivo, al asegurar su valor equiparándolo -por lo menos- al índice inflacionario.
    Es de público conocimiento que -conforme informó el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (INDEC)- la inflación a lo largo del año 2020 alcanzó un incremento del 36,1%.

    Es inadmisible haber terminado el año 2020 con el salario devaluado. Si bien se valoran los esfuerzos hechos por el Alto Tribunal lo concreto es que el aumento salarial del diez por ciento retroactivo al mes de octubre de 2020 (Ac. 34/2020 CSJN) y el diez por ciento previsto a noviembre de 2020 -aún no percibido por los/as judiciales- (Ac. 40/2020 CSJN) son magros e insuficientes para afrontar el aumento significativo que ha tenido el costo de vida, en función de la inflación denunciada.

    Es vital y de estricta justicia que se otorgue el tercer tramo de recomposición salarial 2020: Quince por ciento (15%) a partir del 1ro de diciembre de 2020, remunerativo y bonificable para todas las categorías del escalafón.
    En ese sentido, en el caso de no contarse con las partidas presupuestarias necesarias, se solicita que -tal como ya lo plasmó en ocasión de suscribir la Acordada N.o 3/2018- se determine un aumento del 15% a partir del 1ro de enero del corriente, pero imputándolo al tercer tramo de la política salarial del año 2020.

    Es así como solicitamos:
    1- Para garantizar el nivel de las remuneraciones y proteger el poder adquisitivo de todos los integrantes del Poder Judicial -acorde el índice inflacionario- se fije el tercer tramo de recomposición del haber 2020, otorgándose un incremento salarial del quince por ciento (15%) a partir del 1o de diciembre de 2020, remunerativo y bonificable para todas las categorías del escalafón.

    2- A los fines de la recomposición salarial solicitada se considere la propuesta de adicionales efectuada por la UEJN:

    A) Se incremente el incentivo en concepto de “Mejoras al Servicio de Justicia” (previsto por Acordada. N.o 34/2011 CSJN) en un cinco por ciento (5%) a partir del 1o de noviembre de 2020, para todas las categorías que integran el escalafón del Poder Judicial de la Nación.
    B) De acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 7o de la Ley 23.853, se establezca un incentivo por “Fortalecimiento Institucional” equivalente al cinco por ciento (5%) a partir del 1o de noviembre de 2020 para todas las categorías del escalafón de este Poder Judicial de la Nación.
    C) Conforme las atribuciones previstas en el artículo 7o de la Ley 23.853, establecer un plus por “Dedicación Exclusiva” equivalente al cinco por ciento (5%) a partir del 1o de diciembre de 2020, para todas las categorías que integran el escalafón del Poder Judicial de la Nación.


    3- En función de la modificación del Régimen Jubilatorio para Magistrados y funcionarios del Poder Judicial y Ministerios Públicos, se amplíe el requerimiento de cambio de partidas a fin de otorgar una bonificación adicional, correspondiente a un diez por ciento (10%) en concepto de SUPLEMENTO COMPENSATORIO SALARIAL -independiente de la pauta salarial para este año- para todos los integrantes del Poder Judicial.


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