SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LA FERIA DE INVIERNO

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    Jun 19, 2020
    En el día de ayer hemos tomado conocimiento sobre varias alternativas que barajaba la CSJN respecto a este asunto, entre ellas la determinación de dar por gozada la feria de invierno 2020 desde el dictado de la Acordada 6/2020, lo cual resultaba un real disparate habida cuenta que, como dijimos desde el inicio del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio: no son vacaciones, es feria extraordinaria sanitaria.

    Si bien los embates políticos y mediáticos contra el poder judicial son constantes, desde la UEJN queremos reafirmar, reconocer y poner en el lugar que merecen, los enormes esfuerzos que están realizando los trabajadores y trabajadoras judiciales a lo largo y a lo ancho del país, a pesar de las campañas de desprestigio que se hacen desde los medios, no sin segundas intenciones. La tarea que realizamos, altamente estresante en situaciones normales, resulta incrementada ahora por los extraordinarios y atípicos requerimientos laborales que se suman a las tareas de cuidado constantes que enfrenta cada hogar, también incrementado por la cuarentena obligatoria.

    Desde la declaración de pandemia, un porcentaje superior al 10% de los judiciales trabajan de manera presencial (cifra que se ha ido incrementando con el correr del tiempo) atendiendo el turno y cuestiones impostergables, en lugares donde la circulación del virus se está incrementando, poniendo en serio riesgo su salud y la de sus familias. De igual manera lo hacen los/as judiciales de las provincias donde se normaliza el servicio en función del avance de las fases del ASPO, pero sin saber ciertamente la posibilidad de rebrote ante la incertidumbre de la comunidad científica local y mundial. Y, también, de manera mayoritaria, el resto de los/as judiciales están trabajando de manera remota, con la dificultad de hacerlo con las herramientas no pensadas para esas tareas: teléfonos móviles, fijos, computadoras del hogar en múltiple uso de la familia; familia que, no está demás decir, los necesita en caso de haber niños/as y ancianos/as y los demanda mucho más que en circunstancias normales.

    Por esa razón, desde la UEJN hicimos saber que el goce de derechos adquiridos como el descanso vacacional es inalienable y corresponde su total resguardo.

    Sin perjuicio de lo cual, ante las circunstancias excepcionales, es facultad del empleador determinar el mejor momento para su ejercicio. Y, en tal sentido, entendemos que existe una imposibilidad concreta de decretar la feria invernal en este estado de cosas y, en caso de haberlo hecho, no estaría garantizado su efecto reparador en la circunstancia de aislamiento vigente.

    Por eso, EN RESGUARDO DE NUESTROS DERECHOS, RESULTA IMPORTANTE QUE SE DIFIERAN ESTOS 10 DÍAS DE DESCANSO, PARA COMPENSARLOS OPORTUNAMENTE, disfrutando en compañía de nuestros seres queridos, cuando esta pandemia que azota la salud y la economía, haya pasado. En tal sentido, ya hemos realizado la pertinente presentación ante la CSJN.

     
      Buenos Aires, 19 de junio de 2020.
     

    COMISIÓN DIRECTIVA NACIONAL
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