60% de Interinos efectivizados

  • Acordada 6/2015
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    Sep 12, 2016
    INTERINOS (acordada 6/2015) 60% efectivizados

    La Unión de Empleados de la Justicia de la Nación con inmensa satisfacción informa como hemos reducido a través de la lucha el número de compañeros Interinos por aplicación de la Acordada 6/2015. Un gran paso para garantizar el derecho a ser judiciales, a agentes que en algunos casos vienen soportando la inestabilidad de un cargo interino por más de 7 años.

    1) En efecto de 1132 compañeros que integran los listados de la Acordada citada, quedan a la fecha 452 (218 en todas las Cámaras del interior y 234 sumando todas las Cámaras de Capital Federal). Es decir un 40%. Hemos tenido para ello que desbaratar maniobras de jueces inescrupulosos que buscaron no cumplir con la acordada y causar perjuicio a algunos interinos con su conducta arbitraria.

    2) Asimismo hemos solicitado la incorporación de 11 interinos omitidos en dicha acordada por error de las Cámaras respectivas, a pesar de encontrarse en condiciones.

    3) También pedimos formalmente a la Corte la creación de 10 contratos para garantizar la fuente laboral de interinos incluidos en la Acordada 6/2015 que han perdido su ingreso. Estos contratos durarían hasta que en cada uno de sus Fueros dichos agentes sean confirmados en sus cargos efectivos.

    4) Advertimos a los interinos que ante cualquier intento de cambiarlos de su “corrida” para afectar su derecho a una próxima efectivización se comuniquen de forma urgente a la UEJN para impedir que tal “fechoría” se concrete.


    EFECTIVIZACIÓN DE CONTRATADOS

    Hemos confeccionando los listados para la efectivización de los contratos que tengan 5 años de antigüedad, que se producirá como todos los años los primeros días de diciembre. En función de ello aclaramos:

    1) La Corte sigue manteniendo su criterio de efectivización a los 5 años. Nosotros insistimos que para los cargos menores se tome la antigüedad de 3 años (tal como ocurrió la primera vez), manteniéndonos firmes en esta postura.

    2) La efectivización de esos cargos no conlleva aceptar la violación de la carrera administrativa. En efecto cuando fundamentalmente los cargos superiores (Prosecretario, Jefes de Despacho) se efectivizan y los agentes que los ocupan no estaban en condiciones escalafonarías de acceder al cargo al ser contratado (por venir de la calle o violar la carrera administrativa) sepan los agentes que se crean con mejores condiciones para estos cargos en tanto ellos fueran ascendiendo con pleno respeto a la carrera judicial, pueden impugnar el nombramiento en el cargo efectivizado (hay muchos precedentes) Cualquier duda consultar a sus delegado y al gremio.

    Por lo expuesto, mientras algunos eligen el camino de la difamación y las “campañas sucias” para justificar su impotencia y su falta de ideas, la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación sigue defendiendo los derechos de los judiciales y la Justicia misma.
     
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