MALVINAS, PROVINCIA GRANDE O COLONIA

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    Oct 03, 2023
    La Unión de Empleados de Justicia de la Nación repudia y rechaza el proyecto de ley del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible del Poder Ejecutivo Nacional, que impulsa de manera inconsulta con las autoridades fueguinas, crear un área protegida en las Islas Malvinas y que según un anuncio oficial, será girado para su tratamiento en el Congreso Nacional.

    A la promesa incumplida de desechar los infames tratados de Madrid I y II de parte del actual Presidente, ahora se suma esta iniciativa de establecer un parque nacional en las Islas del Atlántico Sur, lo que resulta inequívocamente funcional a la estrategia del Reino Unido de consolidar su postura colonialista, cumpliendo su anhelo de separar a las Islas Malvinas y el resto de las Islas del Atlántico Sur de la Provincia Grande de Tierra del Fuego, para avanzar en su cometido de instaurar en parte de nuestro territorio, un estado Libre Asociado al Commonwealth británico y de ese modo consolidar su status de estado ribereño del Atlántico Sur y la consiguiente proyección antártica, lo que rubrica nuestro rechazo.

    Por lo dicho, solicitamos a la Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que se pronuncie de manera enérgica rechazando el mencionado proyecto del Poder Ejecutivo Nacional haciéndole saber a todos los poderes del Estado Nacional, que deberán abstenerse de impulsar iniciativas como la mencionada, que desde una postura unitaria y centralista avasalla las potestades y competencias de Tierra del Fuego.

    Pero lo más grave de esta repentina iniciativa política es que menoscaba el derecho de los fueguinos al pretender cercenar parte importante de la Jurisdicción provincial, lo cual representa una violación grave a la Constitución Nacional y la autonomía provincial, porque la disposición de nuestro territorio, mar y los recursos naturales que encierran (art. 124 CN.) es una potestad no delegada expresamente al gobierno federal (art. 123 CN.) porque las provincias son soberanas en lo relativo a todos los poderes no delegados (CS. Resogli, Luis 1869).

    Toda cesión de parte del territorio de una provincia debe ser eventualmente consensuada por el Pueblo representado en el parlamento local, bajo sanción de nulidad insanable e inconstitucionalidad. Por eso la iniciativa aquí rechazada aparece como temeraria/burda y representa una grave ofensa al federalismo argentino que no debería dejar pasar por alto un atropello de semejante gravedad institucional.

    No podemos negar que nuestro federalismo ha sido desvirtuado y tornado una débil fotocopia en virtud a la actual decadencia de nuestro sistema político exageradamente centralista. La actual languidez producto de la insolidaridad que conlleva la no federalización de la economía, nos ha llevado al actual cataclismo político, social y económico. En nosotros los hombres del interior radican el enorme y central desafío de restaurarlo de manera integral a través de un nuevo pacto federal.

    Debe recordarse que nuestro sistema Federal no es una teoría elaborada por los constituyentes ni una copia de otros sistemas políticos, sino que previo a la organización nacional, es el resultado de la realidad histórica, política y social de nuestro país. Dicho sistema se construyó sobre el principio pétreo de integridad territorial provincial –principio de Derecho público, art. 27 CN.), que se refiere a su indestructibilidad, como consecuencia de lo cual el territorio de las Provincias no puede ser desmembrado sin su consentimiento. Ello surge palmario de los artículos 1, 3 y 13 de la Constitución Nacional, conforme lo ha ratificado importante doctrina nacional.
    Pues bien, el Federalismo argentino es indestructible (CS, “Fallo Bressani 1937), y la unión indestructible es sobre estados indestructibles (CS, La Pampa c/ Mendoza, 1987, voto Fayt), y es en base a este criterio que los constituyentes de la reforma de 1994 instauraron vía art. 124, el dominio originario de los recursos naturales en cabeza de las provincias, fortaleciendo la autonomía y propiciando un desarrollo integral y armónico para que las provincias y la Nación toda se fortalezca y prospere.

    En esta línea, no resulta superfluo señalar que cuando se constituyó el Estado Federal Argentino por medio de la Constitución 1853-1860, se fundó la unión indestructible de Provincias preexistentes indestructibles, cuya soberanía originaria devino en autonomía. Entonces éstas delegaron poderes expresos y determinados al Gobierno Federal, y como contrapartida la Nación contrajo el compromiso histórico, político y jurídico de la garantía Federal, que asegura a las provincias originarias y a las futuras, el pleno y efectivo goce de su personalidad histórica, jurídica e institucional.

    Como bien señala Segundo Linares Quintana, la garantía federal receptada en la Constitución Nacional impone límites al Gobierno federal y también obligaciones, entre las que se destacan como cardinales el respeto  a la existencia e integridad física de las provincias, el goce de todos los atributos y prerrogativas de su autonomía, además del respeto a principios de hierro: igualdad, integridad territorial e indestructibilidad.

    Con acierto afirma Marienhoff en su tratado de dominio público (1960), que uno de los poderes más importantes retenidos por las provincias es el derecho a existir integralmente en sus partes constituyentes, y ese derecho está por encima de todo lo que expresa o implícitamente dice la Constitución Nacional, está por encima de toda delegación de poderes expresa o implícitamente efectuada a la Nación, por eso en la jerarquía de los atributos jurídicos ocupa el primer planto.

    En el marco de esa garantía Federal, la ley 23.775, coronación de la titánica lucha del pueblo fueguino, estableció los límites que por derecho le corresponde a la Provincia de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, instaurando un estado provincial insular, marítimo y antártico, cuya unidad política es monolítica. Su indestructibilidad no solo se asienta pétrea sobre la garantía federal, sino que está soldada al alma del Pueblo Fueguino. Las Malvinas son Fueguinas y Argentinas.

    Finalmente afirmamos que nuestra Patria, que fue potencia y hoy colonia, puede restaurar la fe en un destino común de soberanía justicia e independencia, la percepción compartida del valor de la Argentina y su destino de grandeza. Ello sucederá cuando construyamos en unidad, un modelo argentino y un proyecto nacional que con visión estratégica pugne por la liberación y la realización integral del hombre y la comunidad. No obstante cabe advertir que ello no se logrará con políticas al servicio de las potencias que codician nuestra riqueza, nuestros recursos naturales. Lo realizaremos todos los argentinos de bien cualquiera sea su ideología, hermanados y guiados por patriotas valientes y convencidos, que expresen el verdadero y profundo anhelo del Pueblo que resiste solo y espera.
     
    Buenos Aires, 2 de octubre de 2023
     
     

    Julio Aramburú                                         Isidoro Aramburú                            Julio Piumato                   
    Regional Nº 1                  Depto. de Malvinas y Asuntos del Atlántico Sur       Secretario General      




     
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