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  • Viernes, 17 Abril, 2020 - 20:28

    RESOLUCIÓN Nº 14/20 CAMARA DEL TRABAJO

    Sabemos con exactitud cuál es el rol y la importancia de este Poder del Estado. Desde que el Poder Ejecutivo Nacional decretó el aislamiento social preventivo y obligatorio, ratificado luego por la Corte Suprema, la justicia lejos estuvo de paralizar su actividad, como maliciosamente algunos afirman -vaya a saber con qué fines- en los diversos medios de comunicación.

    En este estado de excepción, nuestro Máximo Tribunal, así como también las distintas Cámaras, han determinado cuales son aquellos asuntos que no admiten demora. Se han implementado sistemas de guardias y trabajo desde el hogar (teletrabajo) para proseguir con la tramitación de causas.

    A la fecha continúa la prohibición de circular, en la inteligencia de impedir que el tráfico y aglomeración de personas eleve la curva de contagio de Covid-19.

    Como han repetido hasta el hartazgo las autoridades sanitarias, la única forma de evitar la circulación y propagación del virus es quedarse en casa, cumplir la cuarentena y extremar las medidas de higiene y desinfección.

    En ese sentido, visto lo resuelto por la Cámara del Trabajo mediante Res. 14/2020, resulta entonces necesario dejar en claro que:

    El retiro de expedientes para la elaboración de proyectos de sentencia mediante el sistema de teletrabajo debe, necesariamente, ser efectuado por los magistrados y funcionarios de las distintas dependencias.

    Son éstos quienes deben alcanzar los expedientes en cuestión a cada uno de los compañeros convocados para dicha tarea.

    A los efectos de la convocatoria, la misma debe hacerse por escrito, puntualizándose las causas sobre las cuales los compañeros deberán trabajar desde sus hogares. La seguridad de los expedientes y su remisión a cada uno de los lugares donde los compañeros se encuentran cumpliendo la cuarentena, requieren un recibo mayor que el que se puede generar a través de un llamado o mensaje telefónico.

    Recordemos que los expedientes son responsabilidad exclusiva de los magistrados y funcionarios, por lo tanto son éstos quienes deben garantizar la seguridad de los mismos.

    Asimismo, la Comisión Directiva de la U.E.J.N. ratifica que no admitirá que se convoque a ningún agente y/o se lo presione para efectuar tareas dentro de las dependencias. Máxime cuando –más allá de la sanitización ordenada por la CNAT- conocemos la precariedad edilicia que impera en la justicia.

    Y en lo que atañe al trabajo remoto, recordamos que los medios tecnológicos con que cuentan los compañeros/as en sus hogares son de uso común. Es decir, compartidos por el grupo familiar. El sistema remoto ha sido implementado también por el sistema educativo para el dictado de clases en sus tres niveles y por muchas otras actividades. Esta no exclusividad de uso, junto al muy deficiente sistema informático Lex100, debe ser también tenida en cuenta al otorgarse tareas.

    Garantizar el servicio de justicia que debemos brindar es correcto. Exigir y presionar sobre labores que -en este estado de excepción- resultan de imposible cumplimiento, es inadmisible. No consentimos presiones, menos aún en circunstancias como las actuales en las que están en juego la vida e integridad psicofísica de todos los trabajadores.

    A los compañeros/as que sufran presiones les solicitamos que hagan las respectivas denuncias. Esta Organización Sindical actuará –como siempre lo ha hecho- con el rigor que esas actitudes requieren.
     
    Buenos Aires, 17 de abril de 2020.
     
     
    COMISIÓN DIRECTIVA NACIONAL
    UEJN
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