ACORDADA Nº 21/2020 CSJN

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    Jun 19, 2020
    En relación a la Feria Judicial de Julio de 2020 la UEJN expresa ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia que, así como la Organización Internacional del Trabajo ha manifestado claramente, se debe garantizar el derecho al descanso, en tanto no es saludable perpetuar la jornada laboral o desconocer los periodos de receso necesarios para salvaguardar la integridad psicofísica de los trabajadores/as.

    El aislamiento en modo alguno ha significado vacaciones. Por el contrario, ha evidenciado el esmero y esfuerzo que caracteriza a los trabajadores/as de este Poder del Estado y refuerza lo que desde siempre hemos sostenido: Si la justicia funciona es merced a todos sus integrantes (magistrados, funcionarios y empleados).

    Somos conscientes de la difícil situación que aqueja al País y del peligro que el Covid-19 representa, más aún cuando se ha incrementado el número de enfermos y la circulación comunitaria del virus, pese a que no hemos arribado aún al pico de contagio.

    Sabemos además que en muchas jurisdicciones, debido a este flagelo, se deberá continuar con la cuarentena, limitándose la circulación y tránsito de personas.
    Si bien esta realidad excepcional nos impide -en este momento- gozar de las vacaciones (derecho consagrado por nuestra Carta Magna) previstas en el receso del mes de julio, en tanto no somos los judiciales responsables de esta pandemia ni de las consecuencias que ella pudiera generar, solicitamos que:

    Se determine que -una vez finalizada la cuarentena decretada por el Gobierno Nacional- los trabajadores/as judiciales podrán gozar de 10 (diez) días hábiles de licencia ordinaria en compensación por la suspensión del receso invernal. 


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