Buenos Aires, de junio de 2015.
I. A lo solicitado a fs. 32 vta., 66 vta. y 99vta. del PETITORIO puntos 1, 5, 7 y 9 con relación al titular de la Defensoría de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°2: En atención a lo dispuesto por el art. 26 de la Ley 1903,art.29inc.2 delaLey31yelart.13delAnexoIdela Resolución CCAMP N° 10/2008, extráiganse fotocopias certificadas de las denuncias que anteceden y remítanse de forma reservada al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
II. A lo solicitado a fs. 32 vta., 66 vta. y 99vta. del PETITORIO puntos 1, 5, 7 y 9 con relación al secretario de la Defensoría de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°2: Remítase de forma reservada el presente expediente al Departamento de Sumarios de este Ministerio Público de ¡a Defensa, haciéndose saber que ya se han remitido al Consejo de la Magistratura fotocopias certificadas de lo manifestado con relación al magistrado.
III. A lo solicitado a fs. 32 vta., 66 vta. y 99vta. del PETITORIO puntos 3 y 4: Téngase presente,
IV. A lo solicitado a fs. 32 vta., 66 vta. y 99vta. del PETITORIO punto 8: Extráiganse fotocopias certificadas de los escritos que anteceden y remítanse a la Subsecretaría General de Legal y Técnica de este Ministerio Público de la Defensa a fin de que se expida. En el ínterin, se dispone suspender los procedimientos administrativos referidos a nuevas designaciones en la Defensoría de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°2.
V. A lo solicitado a fs. 32 vta., 66 vta. y 99vía. del PETITORIO punto 6: Sin perjuicio de lo antes dispuesto en los puntos 1 y II, y sin que esto implique emitir opinión sobre las presentaciones, en atención a la gravedad institucional del conflicto, a fin de evitar cualquier perturbación a la normal prestación del servicio de justicia y conforme la responsabilidad establecida en el art. 9 de la Ley 1225, corresponde disponer, de forma preliminar, una intervención institucional en el ámbito de la Defensoría de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2. A tal fin se designan a los Secretarios Generales de Acceso a la Justicia y de Asistencia a la Defensa, que deberán conformar a su vez un equipo de trabajo interdisciplinario para abordar la problemática laboral. Comuniqúese.
VI. En atención a la reserva dispuesta a fs. 101 y a que las presentaciones aquí tratadas fueron realizadas a través de las asociaciones gremiales (v. fs. 1, 34/35 y 68/69) comuníquese a estas lo aquí resuelto.
Para ver el documento original hacer
click