Denuncia penal por confidencialidad de datos genéticos

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    Nov 30, 2015

    Denuncia penal por grave violación de la confidencialidad en el banco nacional de datos genéticos

     
    JULIO PIUMATO, Secretario General de la UNION DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACION y Secretario de Derechos Humanos de la CGT, presentó en el día de hoy, una denuncia contra el BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS, en la persona de su directora Mariana Herrera Piñero, por el delito de violación de los deberes de funcionario público.
                                     
    El MOTIVO de la denuncia

                El 11 de noviembre de 2015, en el programa VISIÓN 7 emitido por la TELEVISION PÚBLICA ARGENTINA, fue emitida una nota mostrando la nueva sede del BNDG. En la misma fueron exhibidos 7 tubos conteniendo, supuestamente, sangre con su etiqueta identificatoria de la persona objeto de la extracción.       
                Además de constituir una clara violación a la ley 26.548, se debe investigar si no se trata de algo más que negligencia; y ha existido, por tanto, una espuria intencionalidad en la identificación de la persona aportante, ya que resulta altamente sospechoso que se muestre en la TV pública, abierta a todos televidente, semejante información reservada al Banco Nacional de Datos Genéticos. Y mucho más cuando las personas que presuman ser hijos o hijas de personas desaparecidas como consecuencia del accionar represivo ilegal del Estado y/o personas presuntamente nacidas durante el cautiverio de sus madres, tendrán acceso exclusivo a los informes. Asimismo, a fin de preservar la identidad de aquellos aportantes de muestras de sangre exhibidas en el informe, se solicita se prohíba exhibir el material, en cualquier medio nacional o extranjero.

     
    El marco LEGAL de la denuncia

                Bajo la ley 23.511 se crea el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) a fin de obtener y almacenar información genética que facilite la determinación y esclarecimiento de conflictos relativos a la filiación.
               Posteriormente, mediante la ley 26.548, se establece que el ámbito funcional del Banco Nacional de Datos Genéticos funcionará como organismo autónomo y autárquico dentro de la órbita del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.                           
                  En su artículo 2º refiere que: “Constituye el objeto del Banco Nacional de Datos Genéticos garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria como prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad cuya ejecución se haya iniciado en el ámbito del Estado Nacional hasta el 10 de diciembre de 1983 y que permita: a) la búsqueda e identificación de hijos y/0 hijas de personas desaparecidas, que hubiesen sido secuestrado junto a sus padres o hubiesen nacido durante el cautiverio de sus madres; Y b) auxiliar a la justicia y/o a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales especializadas en la materia objeto de esta ley en la identificación genética de los restos de personas víctimas de desaparición forzada.”
               La ley obliga a la reserva de la información, a tal punto que es el propio art. 9º que menciona: “El Banco Nacional de Datos Genéricos no proporcionará información a particulares sobre los datos registrados, ni tampoco a entidades públicas o privadas cualquiera sea la índole de las razones alegadas”, y refuerza esa reserva cuando refiere que “…sólo podrá ser suministrada por requerimiento judicial…”. Y el propio artículo 11º remite a la responsabilidad disciplinaria, en cuanto a que todo aquel que violare el deber de reserva de la información al que se refiere el artículo 9º de la citada ley es pasible de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de las responsabilidades penales y/o civiles.
     

    Por eso CONFIRMAMOS nuestra convicción

                La denuncia se funda en la convicción de la importancia que tiene el  BNDG en la tarea de aportar a la justicia la identidad de aquellas personas que fueran secuestradas junto a sus padres o hubiesen nacido durante el cautiverio de su madre, lo cual hace sumamente importante la reserva de la información; y es por eso que se amplifica la gravedad de lo sucedido, como una violación a los derechos humanos; de aquellos que fueran víctimas del accionar ilegal del Estado, en su condición de familiar o víctima directa.
     
                                                                                             
    SERÁ JUSTICIA
    Buenos Aires, 30 de noviembre de 2015
     

    Laura Iparraguirre                    Julio Piumato

    SECRETARIA DE PRENSA                   SECRETARIO GENERAL
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