La naturaleza de la prestación del Servicio de Justicia implica que en muchas ocasiones los trabajadores debamos quedarnos trabajando en tiempos de receso vacacional. Juzgados de turno, causas en las que está comprometido algún derecho fundamental de los ciudadanos (como su libertad ambulatoria, etc.) son solo algunos ejemplos que justifican que sigamos prestando tareas durante el mes de enero.
El límite a la compensación de licencias no gozadas, según consta en la Acordada N° 36/16 de la C.S.J.N., es injusto para todos aquellos compañeros que son convocados para realizar estas tareas y resulta una forma de flexibilizar nuestro régimen laboral.
Por esa razón, realizaremos una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que revea la medida inconsulta e instamos a cada una de las Cámaras Nacionales a que, en función de la Superintendecia que ejercen sobre el personal,
reglamenten la forma en que dará curso a excepciones (sobre todo que ocurre con los trabajadores que se quedan de guardia).
La Unión de Empleados de la Justicia de la Nación hará los planteos individuales en aquéllos casos en que los trabajadores hayan acumulado licencias sin gozar, a fin de que en ningún caso se cercene el derecho a tomarlas.
Seguiremos como siempre dando batalla para consolidar una Justicia sin elitismo con equidad y respeto a los derechos humanos y sociales de todos los trabajadores Judiciales porque “SI NO HAY JUSTICIA PARA LOS QUE TRABAJAN EN LA JUSTICIA QUE PUEDE ESPERAR EL RESTO DE LOS ARGENTINOS”
Buenos Aires, 3 de Noviembre de 2016
COMISIÓN DIRECTIVA NACIONAL
UEJN
JUDICIALES