LA UEJN SE PRESENTA ANTE LA CÁMARA FEDERAL DE CÓRDOBA, A FIN DE LLEVAR A SU CONOCIMIENTO LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS EN JURISDICCIÓN DEL JUZGADO FEDERAL DE RÍO CUARTO, SOLICITANDO LA INMEDIATA SUSPENSIÓN DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO INDEBIDAMENTE INICIADO EN CONTRA DE LOS SECRETARIOS, MARÍA LUCÍA STORANI Y FERNANDO ZENNA Y DEL DELEGADO GREMIAL MARCOS BONI (SECRETARIO GENERAL ADJUNTO DE LA REGIONAL N° 9)
LILIANA NAVARRO Y ALDO AGUSTÍN ARÉVALO, en su condición de integrante de la Comisión Directiva Nacional y de Secretario General de la Regional N° 9 de la Unión de empleados de la Justicia de la Nación, venimos por la presente a EXPRESARNOS ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, CON EL OBJETO de COMUNICAR UNA SUCESIÓN DE IRREGULARIDADES COMETIDAS EN EL SENO DEL JUZGADO FEDERAL DE RÍO CUARTO, CUYO TITULAR ES EL DR. CARLOS OCHOA, quien ha ordenado la tramitación de un sumario administrativo que pretende llevarse a cabo en contra de dos de los Secretarios de ese Juzgado Federal,y del Sr. Marco Boni, Secretario Adjunto de la Regional N° 9 de la“UNION DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN”
HECHOS: Que de conformidad a lo resuelto por el Sr. Juez Federal de Río Cuarto, Dr. Carlos Ochoa, en diciembre del año ppdo., ordenó la instrucción de sumario administrativo en contra de los Sres Secretarios Dres. María Lucía Storani y Martín Fernando Zenna;como así también en contra del compañero Marco Boni, quien tal como lo hemos señalado precedentemente es dirigente gremial desde hace más de 15 años, CON LA GRAVE Y FLAGRANTE VIOLACIÓN EN ESTE ÚLTIMO CASO DE LOS FUEROS SINDICALES, REQUISITO INELUDIBLE PREVISTO POR LA LEY 23551 DE ASOCIACIONES PROFESIONALES (art 52 y Stes.). Sabido es que dicha garantía, ha sido establecida por la norma citada, para garantizar la libertad del ejercicio democrático de la actividad sindical,evitando de esa forma, la persecución de un dirigente gremial por sus ideas o actividades sindicales.
Que la actuación administrativa se encuentra motivada en la pérdida y/o extravío de aproximadamente treinta (30) armas, de la habitación que era utilizada como depósito de elementos secuestrados, y que tomara estado público en la ciudad de Río Cuarto.
En primer término corresponde señalar que la tramitación de dicho sumario no puede ser decidida por el titular del Juzgado Federal de Río Cuarto, Dr. Carlos Ochoa, en virtud de que el mismo, antes de ser Juez Federal, ha sido precisamente Secretario Penal de dicho Juzgado durante aproximadamente 17 años, pues tenemos conocimiento que ya siendo el nombrado Secretario Penal de aquel juzgado, se habrían extraviado efectos secuestrados en causas penales, es más no sabemos si estas armas no datan de aquella época. Asimismo, también tenemos conocimiento que en realidad la llave de la pieza de secuestro, circunstancia ala que hemos de referirnos posteriormente, era manejada por todos los empleados que instruían causas penales, es decir que cada uno guardaba y sacaba los secuestros de las causas que tramitaba, sistema que funcionó de esa manera de vieja data, también durante el largo período en que el Dr. Ochoa fue Secretario, inclusive, siendo el nombrado Juez, no habría impartido instrucciones para que esto se modificara, por lo que mal puede hoy, ser precisamente el Dr. Ochoa quien ordene la instrucción de un sumario administrativo en contra de dos Secretarios y un empleado del Tribunal, sencillamente, porque no puede ser arte y parte. En segundo lugar, tampoco corresponde que la instructora del sumario administrativo en contra de dos Secretarios de Primera Instancia, sea otro Secretario de Primera Instancia, en todo caso el mismo debe ser instruido por un Secretario de Cámara, es decir de Segunda Instancia, y en el caso particular teniendo en cuenta lo reseñado precedentemente, de que el Dr. Carlos Ochoa actual titular del Juzgado de Río Cuarto fue anteriormente Secretario Penal, y que el mismo, tendría conocimiento de los faltantes cuando fue Secretario Penal, en caso de que correspondiere, debería ser ordenado por la Cámara Federal, como Tribunal Superior en materia de superintendencia en la Cuarta Circunscripción Judicial.
Ahora bien,corresponde señalar que ante el conocimiento público que alcanzó el faltante de aproximadamente treinta (30 ) armas de fuego de diferente calibres, entre las que figurarían dos escopetas, en el mes de diciembre del año ppdo., oportunidad en la cual incluso en medios periodísticos, el Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Dr. Luis Roberto Rueda, deslizó livianamente que habría un empleado infiel, hechos por los que se está tramitando una causa penal, en la que hasta el día de la fecha no se conoce que exista ningún imputado, ni se haya llegado a saber sobre alguna persona que estuviera supuestamente sindicada,no obstante el señor Juez Federal de Río Cuarto, Dr. Carlos Ochoa, decide transformar la información sumaria que estaba llevando a cabo, en sumario administrativo en contra de dos Secretarios, los Dres. Storani y Zenna, y una gente judicial, reiteramos sin respetar los fueros sindicales de que goza su cargo (es Secretario Adjunto de la Regional N°9 de la UNION DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN), empleado que por otra parte, jamás ha tramitado ninguna causa penal, y por lo tanto nunca ingresaba, ni sacaba efectos de la pieza de secuestros, como es caso del Sr.Marco Boni, quien cumple funciones concretamente en el archivo del Tribunal, y se desempeña en el lugar más próximo físicamente a la pieza de secuestros, pero de la que está fuera de la misma, la que tal como lo hemos señalado tiene llave, que la manejan los Secretarios Penales a cargo, y los empleados que llevan causas penales, no el Sr. Boni.
Pero analicemos la cuestión con más detenimiento, tal como lo hemos señalado anteriormente, no hay hasta la fecha personas sindicadas penalmente, sin embargo el señor Juez Federal pretende buscar responsables objetivos de la desaparición de las armas de la pieza de secuestro, y para ello a toda velocidad sin ningún elemento de prueba, decide abrir un sumario administrativo, en contra de dos Secretarios, y de nuestro delegado gremial, pues en realidad lo que el Juez pretende es establecer algún “chivo expiatorio”, de lo que es en definitiva, su propia responsabilidad. No nos olvidemos, que en la ciudad de Río Cuarto están acostumbrados ha encontrar un“perejil”, para hacer responsable de los delitos, como ocurrió en el caso Dalmaso. En efecto señalamos, que el señor Juez Federal, Carlos Ochoa fue durante muchos años Secretario Penal del Juzgado Federal de Río Cuarto, por lo que conocía fehacientemente, el lugar donde se guardaban los secuestros, tanto las armas, la droga, como el dinero y demás elementos secuestrados. También conocía, porque de igual modo los llevaba él, la manera en que se manejaban los secuestros, es decir que la llave la tenía el Secretario que en ese momento se desempeñaba en la Secretaría Penal,y la llave la dejaban en un cajón, y la misma era utilizada por todos los empleados que han pasado por la Secretaría Penal, que tramitaban causas penales, para ingresar a la pieza de secuestros a guardar o sacar los mismos. Sin embargo, conociendo esta situación el Dr. Carlos Ochoa, en su carácter de juez federal, no habría tomado ninguna medida de seguridad para el resguardo de los efectos secuestrados, ni habría impartido directivas para que se llevaran registros y se controlara de otro modo los efectos secuestrados, es más tan siquiera se habría preocupado de colocar otras llaves, o cerramientos diferentes en la pieza donde se guardan los secuestros, y hoy pretende hacer responsable de esa negligencia, de ese descuido y de esa ausencia de gestión, a los Secretarios Penales y a un agente judicial, en este último caso,seguramente el único motivo que tiene, es la cercanía física donde prestaba funciones, siendo que el Sr. Boni, ni siquiera ingresaba a la pieza de secuestros, porque no tramita causas penales, y no tenía la llave, porque no era su función. Sin embargo estamos convencidos que en el caso del compañero Marco Boni, la imputación está fundada no en los motivos señalados, sino en razones de persecución sindical, toda vez que, REITERAMOS, el agente jamás ha tramitado en su carrera judicial causas penales, por lo que no tenía ningún acceso al contralor de los secuestros, ni al ingreso de la pieza donde se guardaban los efectos secuestrados, y el señor Juez Federal, lo sabe.Simplemente, el compañero Boni, tiene ubicado un escritorio un el lugar cercano a la pieza de secuestro, donde cumple las funciones de archivero, pero reiteramos jamás ingresa a la pieza de secuestro, y no tiene llave de la misma.
Ahora bien,entendemos que a más de las razones apuntadas precedentemente, el señor Juez Federal de Río Cuarto, Dr. Carlos Ochoa no puede, ni le corresponde que ordene la sustanciación de un sumario administrativo, por la sencilla razón que el nombrado como titular del Juzgado conocía acabadamente, las nulas medidas de seguridad que poseía la pieza de secuestros, con una llave paleta, y no habría efectuado ninguna modificación para que dicha pieza tuviera otras seguridades en el resguardo de los efectos secuestrados. Es el titular del Juzgado, y no los Secretarios, ni los empleados los que deben asegurar los lugares donde se guardan los efectos secuestrados,pues son ellos los que reciben las partidas de dinero para llevar a cabo los gastos relacionados al funcionamiento del Tribunal, y no los Secretarios, ni los os empleados. No obstante, cabe aquí destacar una cuestión en particular, cuales que el Juzgado Federal de Río Cuarto desde hace más de un año, esta funcionando en piloto automático, por lo que mal puede el titular del Juzgado Federal ocuparse de estas cuestiones tan fundamentales para el funcionamiento del mismo, pues el Dr. Carlos Ochoa viaja a Córdoba Capital, el día lunes a la tarde para estar los días martes, miércoles y jueves en esta ciudad Capital, a efectos de cumplir funciones como subrogante del Tribunal Oral N° 1, donde se realiza el juicio de La Perla,pero además recientemente ha sido designado como subrogante del titular del Juzgado Federal N° 2, los días martes, miércoles y jueves de todas las semanas,debiendo reemplazarlo en la prestación de las funciones como titular del Juzgado Federal N° 2 y del Juzgado Federal N° 3.
Este el funcionamiento de los juzgados elegidos por la mayoría de los integrantes de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que en ejercicio de sus funciones de Superintendencia, han permitido y promovido estás múltiples subrogancias, incluidas las de un juez federal que se encuentra distante de la ciudad de Córdoba, doscientos veinte kilómetros, y que para cumplir esta función, deja a la deriva el Juzgado Federal de Río Cuarto,el que es atendido por su titular, sólo dos días a la semana, con limitación horaria.
La ausencia de medidas de seguridad en los lugares donde deben disponerse los efectos secuestrados, no es responsabilidad de los Secretarios, y menos de los empleados, sino de quienes tienen la posibilidad de disponer de fondos económicos para colocar llaves, cámaras de filmación, alarmas, y cualquier otro medio que entienda corresponde, para resguardar los efectos secuestrados y quien en definitiva tiene el poder decisión de hacerlo, es decir el juez. Estas no son decisiones que puedan llevar adelante los señores Secretarios, sino los titulares de los Juzgados y la Cámara Federal, que ejerce en definitiva la superintendencia de los edificios en el ámbito de su jurisdicción.
Asimismo,consideramos, que el señor Presidente de esta Cámara Federal debe apartarse en la resolución de este planteo, pues en diciembre ppdo. compareció a la ciudad de Río Cuarto, donde hizo públicas declaraciones a los medios locales, señalado que el Dr. Carlos Ochoa era una persona honorable, y que el faltante de las armas era producto de la conducta de un empleado infiel. Entonces, el juez Rueda, ya adelantó su criterio, en cuanto deja fuera de toda sospecha y responsabilidad al Dr. Carlos Ochoa, y señala o pretende responsabilizar a un empleado del faltante de las armas, dejando bajo la alfombra, los faltantes que también habrían existido cuando el Dr. Ochoa era Secretario. Lo que ocurre es que estamos acostumbrados, desde nuestra Organización Sindical a que el Sr. Presidente de esta Cámara, libere o no de responsabilidad, a aquellos funcionarios o magistrados de acuerdo a su afinidad o no con él, y no a la objetividad de las situaciones. Así, de esta forma liberó públicamente de toda responsabilidad funcional al Dr. Ochoa, como juez, y como Secretario Penal en años anteriores, sin conocer siquiera, de cuando eran los efectos secuestrados, ni tampoco los resultados de la investigación penal que estaba tramitando y sigue sustanciando el Fiscal Federal Lega, por lo que hoy corresponde que se inhiba de intervenir en la resolución de este planteo,resguardando la garantía de objetividad e imparcialidad que merece la resolución de todo planteo de carácter judicial o administrativo, en el ámbito del Poder Judicial de la Nación.
Sabemos que en otras ocasiones, el Sr. Presidente, no ha observado las reglas de objetividad en la decisión de la apertura de un sumario administrativo, como ocurrió con el sumario que decidió abrirse en contra de la compareciente, donde una de las integrantes del Acta que acompaña el Colegio de Abogados, a los efectos de solicitar la persecución administrativa en mi contra, fue precisamente su pareja, la Dra. Patricia Messio, y no obstante, el juez Rueda, intervino en la decisión de ordenar la sustanciación de un sumario en contra de la presentante, por lo que teniendo en cuenta los antecedentes del proceder del Sr. Presidente de esta Cámara Federal,exigimos su apartamiento, pues en aquella ocasión no se observaron las reglas mínimas de delicadeza y decoro, vulnerando además todos los principios de la ética que deben primar en las resoluciones judiciales, sean de la naturaleza que fueren y resaltamos, en esta investigación que se esta tramitando ante el Juzgado Federal de Río Cuarto, ADELANTO OPINIÓN SEÑALANDO PÚBLICAMENTE,SIN INVESTIGACIÓN PREVIA, QUE HABRÍA UN EMPLEADO INFIEL.
Que en virtud de lo expuesto,
SOLICITAMOS:
1) En carácter urgente e inmediato, solicitamos que esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, ordene la suspensión del sumario administrativo que pretende sustanciar el Juez Federal de Río Cuarto, Carlos Ochoa, en contra de los Secretarios María Lucía Storani y Fernando Martín Zenna, como también en contra del Sr. Marco Boni, Secretario General Adjunto de la Regional N°9 de Empleados de la Justicia de la Nación.
2) SE ABSTENGA DE ABRIR SUMARIO ADMINISTRATIVO AL CRO. MARCOS BONI, SIN PREVIO CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ART 52 DE LA LEY23.551 DE ASOCIACIONES PROFESIONALES, HACIENDO RESERVA DE INICIAR ACCIONES POR PERSECUCIÓN SINDICAL EN CASO CONTRARIO.
3) En caso de que se decidiera seguir adelante con dicho sumario administrativo, el mismo no puede estar a cargo del Juez Federal de Río Cuarto, ni de una Secretaria de Primera Instancia, debiendo en su caso ordenar quien será el instructor del mismo, por las razones expuestas en los considerandos que anteceden.
4) Se inhiba el Presidente de la Cámara Federal, el juez Luis Roberto Rueda, por haber adelantado públicamente su opinión, en el sentido de que el responsable sería un empleado infiel, desvinculando definitivamente al Dr. Carlos Ochoa.
SERÁ JUSTICIA