Asimismo, aprobó los siguientes protocolos: “PROTOCOLO Y PAUTAS PARA LA TRAMITACIÓN DE CAUSAS JUDICIALES DURANTE LA FERIA EXTRAORDINARIA”, “PROTOCOLO REFERIDO A LA CONVOCATORIA DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS”, “PROTOCOLO PARA FORMULAR CONSULTAS EN EL PODER JUDICIAL” y “PROTOCOLO DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD PARA EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN POR LA PANDEMIA DE COVID-19”, que -como anexos- integran la referida Acordada.
A fin de que los/as compañeros/as comprendan con claridad los alcances de la Acordada mencionada y sus anexos, cabe efectuar algunas consideraciones:
1) El Máximo Tribunal ha establecido como regla general -en virtud de la pandemia de Covid-19 que afecta a nuestro país y aislamiento social preventivo obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional- LA FERIA EXTRAORDINARIA SANITARIA, que se ha prorrogado hasta el 24 de mayo inclusive.
2) Se mantiene el horario de atención al público para los tribunales de feria de lunes a viernes desde las 9:30 hasta las 13.30 horas.
3) La Corte Suprema acertadamente se adapta a la realidad del país, al determinar en el pto. 4) de la Acordada 14/2020 que “se deberá respetar la
legislación aplicable a cada jurisdicción respecto a la extensión de la cuarentena y que se deberán tener en cuenta las características particulares de cada Fuero, de la jurisdicción o de la sede en las que se ubican los distintos tribunales, SIN PONER EN RIESGO LA SALUD DE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS, esto conforme los lineamientos fijados en los protocolos anexos”.
4) Así, claramente el Máximo Tribunal ESTABLECE COMO VALOR FUNDAMENTAL A TUTELAR -POR TODOS LOS INVOLUCRADOS- LA SALUD de quienes integran este Poder del Estado, así como también la de quienes acuden a las distintas dependencias que lo conforman, en procura de justicia.
5) En función de garantizar ese valor fundamental, PRIORIZA EL TRABAJO REMOTO O TELETRABAJO.
En este punto, si bien consideramos acertado que la modalidad de teletrabajo sea acordada con la autoridad de cada dependencias, conforme habíamos propuesto, en el día de la fecha hemos solicitado a la CSJN que regule el trabajo remoto, estableciendo claramente como límite -a los excesos que pudieran producirse en el desarrollo del teletrabajo- el cumplimiento de la jornada laboral.
Así, hemos peticionado que se determine expresamente que la jornada laboral no deberá superar las 6 horas y que, una vez cumplida la misma, el trabajador judicial gozará del derecho a la desconexión.
6) En concordancia con lo hasta aquí señalado, la CSJN ha determinado que debe procurarse que magistrados, funcionarios y empleados CUMPLAN FUNCIONES PRIORITARIAMENTE DESDE LOS LUGARES DE AISLAMIENTO Y SOLO DE MANERA PRESENCIAL CUANDO SEA ESTRICTAMENTE NECESARIO.
7) Al efecto, establece además en su Anexo II “Protocolo referido a la convocatoria de funcionarios y empleados” que EL TRABAJO PRESENCIAL SE CUMPLIRÁ PRIORITARIAMENTE POR JUECES Y FUNCIONARIOS y en caso de que sea necesario prestar servicio de forma presencial, se deberá priorizar a quienes tienen su domicilio cerca del lugar donde prestan tareas, a los que pueden evitar el transporte público y a quienes no se hallan incluidos en las licencias especiales o integren los denominados grupos de riesgo.
Reitera, además, que es necesario evitar el transporte público, y para el caso en que sea necesario convocar personal que no pueda trasladarse por sus propios medios sin usar el transporte público, deberá el titular de la dependencia adoptar las medidas pertinentes.
8) Se establece además que el titular de cada dependencia podrá organizar el trabajo en turnos rotativos, con horarios diferentes, a fin de asegurar una ordenada y limitada concurrencia de agentes. Se DEBE GARANTIZAR ENTONCES, EL CUMPLIMIENTO DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL establecido por las autoridades sanitarias.
Esta Organización Sindical entiende que el punto aludido rige para aquellas jurisdicciones en que la circulación comunitaria de Covid-19 ha menguado ostensiblemente, siempre que así lo determinen las autoridades locales competentes, en armonía con las disposiciones emanadas del Poder Ejecutivo Nacional.
9) En C.A.B.A., Provincia de Buenos Aires y otras jurisdicciones ubicadas en zonas consideradas de alto riesgo debido a la circulación comunitaria del Covid-19, LA ACTIVIDAD PRESENCIAL SIGUE SIENDO LA EXCEPCIÓN. En ese sentido, LA CONVOCATORIA REALIZADA AL PERSONAL A FIN DE QUE CONCURRA A PRESTAR TAREAS, DEBE SER EFECTUADA POR ESCRITO -EN FORMA FEHACIENTE- Y DEBIDAMENTE FUNDADA. Razones de salud pública así lo ameritan.
Al efecto, no obran como convocatorias fehacientes las realizadas mediante llamadas telefónicas o mensajes de whatsapp. La autoridad de cada dependencia debe hacerse responsable de la convocatoria efectuada a cada agente, la que reiteramos tiene carácter excepcional.
A tal fin, la convocatoria efectuada deberá canalizarse entonces ante la respectiva cámara, exponiendo los fundamentos que dan cuenta de la necesidad de recurrir a esa figura de excepción, priorizando para ello a quienes -como se señaló en el apartado 7)- tienen su domicilio cerca del lugar de trabajo y pueden evitar el transporte público.
10) Asimismo, en función de las condiciones epidemiológicas de cada jurisdicción, habilita a las diferentes Cámaras con asiento en las provincias a evaluar y requerir al Máximo Tribunal el levantamiento o flexibilización de la feria.
En ese sentido, LA UEJN PLANTEÓ QUE -PREVIO A LA APERTURA- SE UTILICE EL TIEMPO NECESARIO A FIN DE GARANTIZAR QUE TODOS Y CADA UNO DE LOS INMUEBLES QUE COMPONEN LA JURISDICCIÓN, HAN SIDO DEBIDAMENTE SANITIZADOS Y DESINFECTADOS. Para ello, esta Organización Sindical se ha ofrecido a colaborar con las Cámaras del interior del país, en la constatación de cumplimiento de estos requisitos ineludibles.
11) La Corte exhorta concretamente al Consejo de la Magistratura de la Nación a proveer los medios tecnológicos, así como los insumos necesarios para asegurar la correcta limpieza, higiene y desinfección de los lugares de trabajo y espacios comunes, a fin de proteger la salud del personal de este Poder del Estado.
Esto en sintonía con las peticiones efectuadas por la UEJN, a fin de que el Consejo de la Magistratura de la Nación garantice los insumos y partidas necesarios que todas y cada una de las medidas de seguridad determinadas en los protocolos requieren.
12) En lo que atañe a los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa, al igual que en todo el ámbito del Poder Judicial, resulta apremiante garantizar que se provean los medios necesarios de prevención y se adapten cada una de las dependencias que los componen a las pautas planteadas en los protocolos de higiene y seguridad. Se debe garantizar también, la cobertura de seguridad en aquellas dependencias que se hallan alojadas en edificios compartidos con el Poder Judicial de la Nación.
Esta Organización Sindical continúa -más allá del estado de excepción planteado por la pandemia de Covid-19- comprometida en avanzar hacia la concreción de una justicia digna para todos sus integrantes.
Como afirmamos en ocasión de solicitar que se decrete la emergencia judicial en el transcurso del 2019, sobran los ejemplos que evidencian clara y concretamente la crisis aguda y terminal que atraviesa a la mayoría de las dependencias judiciales a lo largo y ancho del país. Crisis que hoy se ve agravada por este nuevo flagelo que representa el Covid-19.
Se debe actuar con profunda responsabilidad, priorizando el teletrabajo, evitando la circulación de personas y respetando el aislamiento social -y todas las pautas de seguridad establecidas por la autoridad sanitaria- en aquellos casos en que es inevitable trabajar en forma presencial, por estarse cumpliendo las guardias mínimas.
Por lo antedicho, esta Comisión Directiva Nacional se mantiene alerta y vigilante en resguardo de los derechos y la salud de todos/as los/as judiciales y la sociedad en su conjunto.
Buenos Aires, 13 de mayo de 2020.
COMISIÓN DIRECTIVA NACIONAL UEJN
Unión de Empleados de la Justicia de la Nación
Personería Gremial Res. M.T. Nro. 1543 Adherida a la C.G.T.
"A Paso de Vencedores "
República Argentina