UN NUEVO TRIUNFO DE LA UEJN, FALLO HISTÓRICO

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    Feb 26, 2024
    SE DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE DIVERSAS DISPOSICIONES QUE MODIFICARON EL RÉGIMEN DE LA LEY 24018
     
    En el marco del expediente 17810/2020 "UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN c/ ESTADO NACIONAL-PODER EJECUTIVO ANSeS s/Acción Meramente Declarativa" el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 6, el 22 de febrero de 2024, dictó sentencia de Primera Instancia que declara la inconstitucionalidad de diversas normas que modificaron el régimen previsional de magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y Ministerios Públicos.

    Recordemos que dicha causa la inició nuestra organización gremial a los pocos meses de que se sancionara la ley 27.546 que reformó la ley 24.018, y que ocasionó un importante perjuicio a muchos compañeros que vieron vulnerado su derecho a jubilarse. Lamentablemente estos autos tardaron en resolverse, por la actitud de todos los jueces de los fueros de la Seguridad Social, de Contencioso Administrativo Federal y de Civil y Comercial Federal, que se excusaron sucesivamente antes de resolver. Fueron en total 33 excusaciones que hicieron perder más de 2 años a esta Acción Colectiva de la UEJN. Finalmente y luego de nuestra presentación a la Corte Suprema denunciando DENEGACIÓN DE JUSTICIA, el Alto Tribunal resolvió a nuestro favor indicando que Juzgado debía hacerse cargo de tramitar la acción, determinando que dichos autos los resuelva la Jueza más joven del Fuero de la Seguridad Social, cuestión que así fue.

    Así llegamos a ESTA HISTÓRICA SENTENCIA QUE DETERMINÓ, entre los puntos cuestionados, LAS SIGUIENTES INCONSTITUCIONALIDADES:

    1) La inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.546 que incorporaba el requisito del cese definitivo para acceder al beneficio.

    2) La inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 27.546 de la escala, disponiendo que a partir de los 60 años de edad sólo procede el incremento en un año en la edad jubilatoria cada dos años calendarios.

    3) Inconstitucionalidades de la reglamentación: También la reglamentación fue descalificada por considerar que la Secretaría de Seguridad Social había incurrido en un exceso reglamentario. Así, declaró:

    - La inconstitucionalidad del punto I incisos a) y b) del Anexo I de la Res. SSS 10/20 que incluía la exclusión del alcance de la ley 24.018 a los funcionarios o empleados que ejercen funciones auxiliares o de apoyo, no esencialmente jurisdiccionales.

    - La inconstitucionalidad del punto 2, inc. c) del Anexo I de la Res. SSS 10/20 que determinaba la exclusión del cómputo de la antigüedad los cargos desempeñados en forma interina.

    - Finalmente, la inconstitucionalidad del art. 2 Res. SSS 30/23 y del punto 1 inc. d) del Anexo de la Res SSS 10/20 – disposición que si bien ahora admite el cómputo de los servicios de los jefes de despachos desde la designación, no admitía su cómputo cuando el desempeño fuera en forma transitoria, mediante subrogancias, interinatos o cualquier otra modalidad temporal.

    Es importante recalcar que los efectos de estas medidas recaen solo sobre los afiliados a la UEJN. (por tratarse de una acción colectiva sólo favorece al universo de beneficiarios, por lo TANTO LOS QUE NO SE ENCUENTREN AFILIADOS DEBEN PROCEDER A SU AFILIACIÓN para beneficiarse de la sentencia).

    Actualmente la causa se encuentra esperando que se cumplan los plazos de apelación. Para el caso de que Anses lo haga, el expediente será elevado a la segunda instancia del fuero federal de la Seguridad Social.

    Como siempre lo hemos hecho, los trabajadores judiciales continuaremos luchando por los derechos de nuestros compañeros y estaremos pendientes de las nuevas resoluciones, con la firme convicción de que se hará justicia con quienes trabajamos en la Justicia.
     
    Buenos Aires, 26 de febrero de 2024
     
    ¡SEGUIMOS A PASO DE VENCEDORES!



    COMISIÓN DIRECTIVA NACIONAL
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