ESTIMADAS/OS COMPAÑERAS/OS.
Ante la incertidumbre que ha generado a todas/os la/os jefes de despacho la devolución del aporte de la Ley 24018, les hacemos saber que la Comisión Directiva Nacional de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, por intermedio de la Secretaría Gremial, mediante comunicado de fecha 5/11/2014, les adelantó que se avecinaba tal situación.
En tal comunicado hemos informado todas las medidas que nuestra Organización Sindical ha llevado a cabo hasta la fecha, como así también la línea de acción establecida para la defensa del derecho que les asiste a todos ustedes.
No nos toma de sorpresa que desde los Organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional se haya utilizado esta estrategia. Resulta más que suspicaz que luego de dos años realicen el reintegro, justamente en un momento del año tan especial en el cual resulta tentador utilizar ese dinero para realizar compras navideñas o para efectuar gastos en un destino vacacional.-
Lo cierto es, compañeras/os, QUE SI ESE DINERO LO UTILIZAN CONSIENTEN Y APRUEBAN LOS TÈRMINOS DE LA ACORDADA 20/12 DE LA CSJN Y POR ENDE RESULTA ABSTRACTA LA ACCIÓN DECLARATIVA INICIADA POR LA UEJN EN REPRESENTACIÓN DE TODOS USTEDES.
Ante el hecho que se ha suscitado, les hacemos saber que como continuidad de las medidas impulsadas hasta la fecha, una vez que el reintegro se haga efectivo en sus cajas de ahorro "cuenta sueldo" en forma inmediata deben impugnar dicho acto administrativo de conformidad con las pautas que establecemos a continuación y modelo que agregamos con el presente.
REITERAMOS: Ese dinero que se deposite en la cuenta sueldo en concepto de REINTEGRO NO PUEDE SER UTILIZADO. Deben mantenerlo en su cuenta sueldo en forma ininterrumpida para que se encuentre a disposición del Organismo de Seguridad Social, de modo tal que, cuando se inicie la demanda individual, pueda ser consignado judicialmente.
LA IMPUGNACIÓN SE EFECTÚA MEDIANTE TELEGRAMA LABORAL COLACIONADO (TCL).
SE DEBEN ENVIAR TRES TLC DE IDÉNTICO CONTENIDO Y DIRIGIDOS A: PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, donde dice ACTIVIDAD se consigna CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y la dirección es TALCAHUANO 550 4° Piso OFICINA 4115. OTRO TLC a la ANSES –CASA CENTRAL- con domicilio en Av. CÓRDOBA 1118, y por último a la AFIP –CASA CENTRAL- cuya dirección es Hipólito Irigoyen 370. Todos los domicilios ubicados en la CABA.-
EL TRÁMITE ES PERSONAL, por ende cada uno de ustedes debe concurrir al correo con su DNI y enviar los tres telegramas laborales colacionados (TLC) solicitando para ello el formulario que permite el contenido de más de treinta palabras.
El texto de los tres telegramas laborales colacionados es el siguiente: " Me dirijo a Uds., en mi carácter de empleado dependiente del Poder Judicial de la Nación, con el fin de impugnar las suma de $--------------- depositada en mi cuenta sueldo Nro. ---------------, en concepto de reintegro (código 499), atento a que el suscripto sostiene que la Acordada de la C.S.J.N 20/2012, dictada en fecha 30 de octubre de 2012, resulta nula y conculca Derechos Humanos constitucionales (arts. 14 bis, 16, 75.19, 75.22 y 75.23 de la CN) y demás normas, motivo por el cual la UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN -UEJN-, que me representa, ha iniciado juicio con el objeto que se determine que quien suscribe se encuentra comprendido en el Régimen jubilatorio aplicables a los Jefes de Despacho de 1ra. - ANEXO I del art. 8° de la ley 24.018, que obra en los autos "UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN c. CORTE SUPREMA DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN s/Acción Declarativa" encontrándose el mismo en la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. Por todo lo expuesto es que el suscripto rechaza la imputación pretendida por Uds. respecto a la suma de dinero, supra mencionada, depositada en mi cuenta sueldo, como Reintegro. De modo que se le notifica fehacientemente que dicha suma de dinero se encuentra a su disposición. QUEDAN USTEDES DEBIDAMENTE NOTIFICADOS. (CONSIGNAR SEGUIDAMENTE LUGAR DESDE EL CUAL SE ENVIA, NOMBRE Y APELLIDO, DNI"
Les recordamos a las/los compañeros afiliados, que PARA HACER EFECTIVO EL RECLAMO Y ESTABLECER QUE SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN JUBILATORIO DE LA LEY 24.018, ES NECESARIO INICIAR EL JUICIO Y CONSIGNAR EN EL MISMO EL DINERO QUE LES FUERA REINTEGRADO.-
Por otra parte, ponemos en vuestro conocimiento que los asesores legales de la UEJN no asesoraran ni intervendrán en ningún juicio de agentes judiciales no afiliados.
Por dicha razón, el trámite de inicio del juicio indefectiblemente se realiza con la intervención directa de la Secretaría Gremial.-
Pueden realizar las gestiones personalmente concurriendo a nuestra sede ubicada en VENEZUELA 1875/77 de 9 a 16 horas o enviándonos la documentación requerida por intermedio de las Comisiones Internas o Representantes Sindicales de las Regionales respectivas.
Por último, convocamos a todas/os las/os compañeras/os jefes de despacho afiliados a la UEJN para que se sumen a la estrategia que hemos fijado para la defensa y reivindicación de sus derechos.
Los hechos siempre nos han demostrado que ¡
la única lucha que se pierde es la que se abandona!
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014.
MÓNICA LUCÍA PAULUK
SECRETARIA GREMIAL
COMISIÓN DIRECTIVA NACIONAL
U.E.J.N.