Señora Procuradora General de la Nación
Dra. Alejandra GILS CARBO
SU DESPACHO
José María González en mi carácter de Secretario General de la Comisión Directiva de la Regional Nº 8 de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN), constituyendo domicilio a todos los efectos que pudieren corresponder en calle Rioja 1974/78 Piso 1º C.P. 2000 Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina, conjuntamente con los abajo firmantes, empleados y funcionarios del Ministerio Público de la Nación, jurisdicción Rosario, tenemos el agrado de dirigirnos a V.E. a fin de impugnar la designación efectuada mediante Resolución PER 1060/2014 publicada en la página web del Ministerio Público Fiscal el día 3 de junio del cte. año, y mediante la cual se designa al Dr. Álvaro BAELLA en un cargo contratado de secretario de 1° instancia asignado a la Unidad de Asistencia para las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidos durante el Terrorismo de Estado en esta ciudad de Rosario; ello a pedido de sólo uno de los cinco Fiscales a cargo de la mencionada Unidad, el Dr. Mario GAMBACORTA (v. res. MP 117/13).
Fundamos la presente en lo dispuesto por el art. 32 de la res.PGN 128/2010 y en las normas contenidas en el art 14 de la Constitución Nacional, en la ley 19.549 art. 1º punto f) incisos 1) y 3) en cuanto establece el derecho a ser oído y a una decisión fundada; exponiendo las razones de nuestra impugnación (art. 23 y conc. de la misma ley) por el dictado de una Resolución administrativa que afecta nuestros derechos subjetivos e intereses legítimos y en la Ley Orgánica del Ministerio Público nº 24.946 (B.O. 23.3.98) en su art. 65 que remite en las normas pertinentes al DL 1285/58 (que en su art. 15 establece: “Los funcionarios y empleados tendrán los derechos, deberes, responsabilidades e incompatibilidades que la ley o los reglamentos establezcan. La Corte Suprema acordará un escalafón que asegure la estabilidad y el ascenso en la carrera, atendiendo ante todo a los títulos y eficiencia de los funcionarios y empleados, debidamente calificada y a su antigüedad)”.-
La designación que se impugna, claramente vulnera las legítimas expectativas de la totalidad de los empleados del Ministerio Público, en cuanto se cercena la posibilidad de ascenso al cargo inmediato superior que por el efecto dominó ó “cascada” generaría evidentemente que la designación hubiera recaído en quien ya se encuentra desempeñándose en el cargo anterior de Prosecretario y como personal efectivo del Ministerio Público de la jurisdicción y que como lógica consecuencia, produce los concordantes y lógicos ascensos a las vacantes que se producen, en ese camino de la denominada “carrera judicial”.
Acertadamente, hace poco más de dos meses, la Sra. Procuradora General dictó la Resolución PGN 507/2014 (31 de marzo del cte año), aprobó el Reglamento para el Ingreso Democrático e Igualitario al Ministerio Público Fiscal de la Nación.
Es esta misma Resolución y en los argumentos que la fundan, los que avalan la razón que nos asiste en cuanto a la impugnación que por este medio se peticiona.
Resulta menester, señalar algunos párrafos de la Resolución mencionada, a saber: “Con fecha 29 de mayo de 2013 y en el contexto de un conjunto de normas para la democratización de la justicia, el Congreso de la Nación aprobó la ley nro 26.861, llamada “Ley de Ingreso democrático e igualitario de personal al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación”. Esta norma estableció que, desde su sanción, el ingreso de los/as empleados/as yfuncionarios/as al Poder Judicial y al Ministerio Público de la Nación se realizaría mediante un procedimiento de concurso público. En su artículo 12, la ley sostiene que el objetivo central es garantizar que las futuras plazas laborales se definan por procedimientos que contemplen la publicidad, concurrencia, igualdad y transparencia a la hora de ponderar la idoneidad de las personas aspirantes a un cargo en dichas instituciones” (el subrayado nos pertenece).
Se agrega a posteriori, “…En ese sentido, a partir de la sanción de la ley n° 26.861, se ha trabajado en el diseño de un “Reglamento para el Ingreso Democrático e Igualitario para el Ministerio Público Fiscal de la Nación” que se erige, básicamente, en cuatro líneas rectoras: (i) igualdad de oportunidades, (ii) transparencia, imparcialidad y objetividad, (iii) idoneidad en el cargo y, (iv) limitación en la discrecionalidad de selección”.
La Resolución PGN 507/2014 entiende al sostener estos cuatros ejes rectores que “..En primer lugar, el Reglamento se asienta sobre el principio de igualdad de oportunidades al cambiar la lógica del ingreso cerrado, directo y discrecional al Ministerio Público Fiscal por uno abierto, público y basado en el parámetro objetivo de la idoneidad..”, “…el Reglamento fortalece las garantías de transparencia, imparcialidad y objetividad del procedimiento a través de distintos mecanismos…”, “…el Reglamento prioriza el principio de la idoneidad en el cargo…”, la que en el caso del “Agrupamiento Técnico Jurídico” se señala “… se verificará a través de un concurso público de oposición y antecedentes que brindar la posibilidad de que quienes cuenten con solvencia jurídica puedan aspirar a incorporarse a esta institución en condiciones de igualdad. En este último caso, tal como contempla la ley n° 26.861, se prioriza la formación profesional y académica de las personas concursantes — a través de un orden de mérito— por sobre la aleatoriedad del sorteo..”. y finalmente, pero de una importancia extrema en cuanto al planteo que efectuamos: “…el Reglamento limita la discrecionalidad en la selección del personal a través de la realización de sorteos públicos…” y expresamente y para el caso del Agrupamiento Técnico Jurídico se indica que “….la limitación de la discrecionalidad del/de la titular de la dependencia queda determinada por el hecho de tener que seleccionar a la persona entre aquellas que quedaron ubicadas entre los veinte (20) primeros lugares de un orden de mérito, definido en base a un concurso de oposición y antecedentes…”.
En lo atinente, advertimos que la Res. PER 1060/14 vulnera y agravia de modo expreso esas cuatro líneas rectoras a las que se hace mención precedentemente; en cuanto se ha omitido considerar que quienes nos desempeñamos hace años dentro del Ministerio Público, desde el primer cargo de ingreso hasta el inmediato anterior al de Secretario tenemos derecho a esa igualdad de oportunidades, a una decisión transparente, imparcial y objetiva, demostramos día a día la idoneidad con la que nos desempeñamos dentro de nuestras tareas específicas y finalmente, aquí por la decisión discrecional de un Magistrado, se ha dispuesto la contratación del Dr. Baella, quien hasta la fecha ejercía su profesión de abogado.
Asimismo, y como corolario de los loables fines perseguidos, se indica que “… el Reglamentobusca favorecer la carrera judicial de los/as empleados/as y funcionarios/as del Ministerio Público Fiscal al limitar la posibilidad de ingreso a los cargos más bajos del escalafón y no admitir incorporaciones en escalafones intermedios….” y que “…es obligación de este organismo garantizar una implementación armónica del nuevo sistema de ingreso sin que redunde en perjuicio alguno para las relaciones de empleo preexistentes…”.
Por otra parte, también ponderamos la política adoptada por la Procuración General de la Nación, y los objetivos que llevaron a la creación de la Oficina de Bienestar Laboral, habiéndose dispuesto mediante la Resolución que la crea, PGN 623/2013 que –además de otras tantas- entre sus funciones se encuentra “…Propender a establecer condiciones de trabajo tales que permitan a los integrantes del MPF un estado óptimo de bienestar físico, mental y social”, y ello nuevamente encuentra correlato en el dictado –a modo de ejemplo- de la Res. PGN n° 2726/13 en que se señalara, y muy acertadamente que “…Dicha Oficina (la de Bienestar Laboral y Resolución de conflictos) considera que el potencial humano es fundamental para mantener la eficiencia que nuestro organismo promueve y que puede convertirse en un generador de bienestar o malestar que necesariamente influye en la forma en la que nos relacionamos con los demás y con la tarea…” .
No escapará a la Sra. Procuradora que la designación que se efectúa mediante la Res. PER 1060/14, además de provocar un freno a las expectativas de ascenso en la carrera judicial, expectativa legítima a la que aspiramos quienes día a día ponemos empeño en la función; nos genera un agravio en cuanto a la ponderación de nuestra idoneidad, la que tácitamente es no valorada ni merituada en una igualdad de condiciones e implícitamente, considera que quienes nos desempeñamos en el cargo inmediato anterior al de Secretario tampoco reunimos las condiciones para acceder al cargo de Secretario.
Por todo lo expuesto, solicitamos a V.E. quiera tener a bien en disponer se deje sin efecto la Resolución PER 1060/14 y que en su lugar se formule una propuesta y designación en el cargo de Secretario de 1° instancia en aquel/lla agente que ya se encuentre cumpliendo funciones en el Ministerio Público Fiscal y que obviamente, generará sucesivos ascensos que esa vacante produzca, lo que no solamente respetará la carrera judicial sino que además propenderá al bienestar laboral en cuanto se satisfacen las aspiraciones profesionales de la carrera judicial.
Finalmente dejamos de resalto que en caso de no acogerse lo peticionado ut supra la UEJN dispondrá para la semana venidera una medida de fuerza –para comenzar de 24 horas- sin asistencia a los lugares de trabajo y con movilización a los lugares que se estimen correspondan.
Sin otro particular, saludamos a la Sra. Procuradora General de la Nación, con nuestra mayor consideración y quedamos desde ya a la espera de una pronta y favorable respuesta a lo peticionado en la presente impugnación.
Rosario, 04 de Junio de 2014.-
José María González
Sec. Gral. Com. Dir. Reg. Nº 8 UEJN