La Confederación General del Trabajo ante el Proyecto de Reforma del Código Civil y Comercial

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    Sep 30, 2014
    La CGT manifiesta su preocupación por diversos aspectos del Nuevo Código Civil que afectarán seriamente al Pueblo y en especial a los trabajadores argentinos en beneficio del estado las corporaciones económicas y las compañías de seguro.
     
    El Proyecto de Reforma al Código Civil y Comercial unificado con media sanción del Senado y pronto a ser tratado en el recinto de la Cámara de Diputados de la Nación, establece como fórmula de resarcimiento para los supuestos de lesiones por incapacidad parcial o total, la tarifación del daño a través de la criticada fórmula “Vuoto”[1] del año 1978, superada y declarada inaplicable por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiterados fallos, en especial en el caso “Arostegui [2], ” en el año 2008, 30 años después.

    Si bien como principio general en diversos artículos del nuevo Código Unificado se trasluce un aparente criterio de reparación plena y amplia que procuraría recomponer económicamente al damnificado, dejándolo indemne por las pérdidas patrimoniales y extrapatrimoniales sufridas, a raíz del hecho antijurídico que lo ha afectado, luego en la regulación precisa del daño establece un criterio operativo claramente regresivo.

    En efecto el artículo 1746 del Proyecto, establece que en los resarcimientos por lesiones  se opta por cuantificar los daños utilizando la referida  fórmula matemática conocida como “Vuoto”, cuando prescribe:  
    En caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades. Se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad. En el supuesto de incapacidad permanente se debe indemnizar el daño aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada. Esta indemnización procede aun cuando otra persona deba prestar alimentos al damnificado.

    Este criterio de reparación economicista y limitado fue seriamente cuestionado por la Corte Suprema en el célebre fallo “Arostegui”, donde se expresó que para evaluar el resarcimiento pleno del daño fundado en el derecho civil no se deben aplicar fórmulas matemáticas, cuestionado  este método restrcitivo  dado que el régimen del derecho civil busca reparar el valor integral de la vida humana, el cual no puede ser apreciado con criterios exclusivamente aritméticos, agregando que, en el cálculo de las indemnizaciones civiles, deben contemplarse los perjuicios en la vida de relación social, deportiva, artística, el daño al proyecto de vida y todos los rubros que existan al margen del menoscabo de la actividad productiva. Ni limitarse el quantum hasta el momento de la jubilación como trasluce la fórmula del articulo 1746 analizada.

    Es decir que la Corte ha jerarquizado el Derecho de daños, poniendo énfasis en los derechos de la víctima considerándola integralmente como persona: que trabaja, que consume, que está expuesta al medio ambiente, al tránsito de vehículos, etc., pero esencialmente como  un ser humano, al  que le corresponde una indemnización justa, entendida como plena e integral en caso de resultar dañada injustamente en cualquier ámbito.

    Este nuevo viraje regresivo que se pretende sancionar en materia de reparación de daños, en el caso de los trabajadores se ve agravado, por cuanto se suma a la sanción en octubre de 2012 de  la ley 26773, que instaló la opción excluyente con renuncia, que implica que si el trabajador percibe las indemnizaciones por incapacidad permanente definitiva del régimen tarifado, se ve privado de accionar por los mayores daños que le corresponderían por el derecho civil, no incluidos en la primera solución resarcitoria. Se  induce al trabajador a  renunciar a la reparación integral  para percibir lo menos que es la reparación parcial del daño: la indemnización tarifada de la ley especial.

    A lo dicho cabe agregar que el Proyecto de Reforma al Código Civil incorporaba la multa civil o daño punitivo, para los daños de incidencia colectiva y para la afectación de los consumidores, pero excluía equivocadamente de estos beneficios los daños por lesiones, así como los laborales. Luego en el Senado fue eliminada totalmente, quedando solo para las relaciones de consumo ya previstos en el vigente artículo 52 bis de la ley 24.240 de defensa de los derechos del consumidor.

    La multa disuasoria está asociada a la prevención de ciertos daños y, también, a la punición de los efectos de actos ilícitos que por su gravedad o por sus consecuencias requieren algo más que la mera indemnización resarcitoria de los perjuicios causados.

    Disentimos con la exclusión discrecional de las sanciones punitivas en los casos de lesiones, v.gr. por accidentes de tránsito cuando hay graves negligencias del causante (ejemplo: lesiones al transgredir un semáforo “en rojo” o “corriendo picadas” en la vía pública).

    Aún más, la omisión de la aplicación de esta multa civil es grave en accidentes laborales cuando es sabido que la misma correspondería a los casos de siniestros producidos en circunstancias en las que se verifican graves displicencias en el resguardo de las condiciones de seguridad de un establecimiento y que, a causa de esas omisiones, se produce un grave infortunio laboral o se trata de empleadores que ostentan una muy alta sinies­tralidad.
     
    En definitiva este conjunto, sumado a la ley 26773,  van configurando un cuadro de regresividad completa en materia de responsabilidad civil en perjuicio de la población en cada vez más desprotegida, frente a los embates de los grandes dañantes  de la  época: las corporaciones, y el Estado a través de sus empresas y concesionarios.  También hay grandes beneficiarios ocultos de esta proyectada limitación de reparación integral del daño como son las compañías de seguros que verán aligeradas sus obligaciones indemnizatorias.
     
     
     
     
         Julio Piumato                                                                        Hugo Moyano
    Secretario de Derechos Humanos CGT                           Secretario General CGT
     


    [1] CNAT, Sala III, 16/06/78, “Vuoto, Dalmero Santiago c/AEG Telefunken Argentina SAIC s/Accidente de Trabajo - Acción Civil”.
    [2] CSJN, 8/04/2008, “Arostegui, Pablo Martín c/Omega Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA y Pametal Peluso y Compañía SRL”
     

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