RESOLUCIÓN Nº 8/20 CAMARA DEL TRABAJO

  • In
    Abr 01, 2020
    La Comisión Directiva de la U.E.J.N. ratifica que ningún empleado del Poder Judicial puede ser habilitado para tarea alguna, mientras se prolongue el aislamiento preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional y ratificado por la Corte Suprema de Justicia.

    Menos aún -y esto sería inadmisible- que se lo cite para realizar una tarea propia de funcionarios y/o magistrados como es la emisión de giros judiciales.

    Así lo dispuso acertadamente la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo mediante Res. Nº 8/20 de fecha 30 de marzo del corriente.

    Por tal motivo, exhortamos a los magistrados/as a cumplir lo dispuesto en la resolución aludida, disponiendo la comparecencia de no más de un funcionario en la dependencia a su cargo, conforme las pautas establecidas por la Presidenta de la CNAT.

    No admitiremos bajo ningún concepto que -mediante presiones o amenazas- sean habilitados/as compañeros/as para cumplir esa tarea, ni que se coloque en situación de vulnerabilidad a quienes están comprendidos en los denominados grupos de riesgo.
    Buenos Aires, 31 de marzo de 2020.

     
    COMISIÓN DIRECTIVA NACIONAL
    UEJN
  • todos.jpg