FERIA EXTRAORDINARIA SANITARIA

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    Mayo 22, 2020

    En el marco de la pandemia de Covid-19 declarada y atentos a que en nuestro país no se ha llegado aún al pico de contagio del virus, solicitamos a la Suprema de Justicia de la Nación:

     

    1)        Se prorrogue la feria extraordinaria sanitaria decretada, conservándose las condiciones actuales fijadas por ese Alto Tribunal, garantizando -como hasta ahora- el funcionamiento de la justicia en todos los casos previstos en las Acordadas Nº 4/2020 a 14/2020, profundizando el teletrabajo y con presencia mínima de personal en las dependencias, sin perjuicio de la posibilidad de las Cámaras Nacionales y Federales del interior del País de solicitar su levantamiento en las jurisdicciones donde la pandemia está -por lo menos transitoriamente- en claro retroceso. Asimismo, se profundicen las medidas especialmente en la zona del AMBA donde la pandemia se está extendiendo peligrosamente.

     

    2)        Se determinen con precisión los mecanismos de control necesarios, y cómo y quiénes los llevaran adelante, a fin de garantizar el estricto cumplimiento del Protocolo -emanado por esa Excma. Corte Suprema de Justicia- en todas y cada una de las jurisdicciones a lo largo y ancho del país.

     

    3)        Se encomiende a cada una de las Cámaras Nacionales y Federales que integran el Poder Judicial de la Nación que procuren que expertos en medicina y/o seguridad e higiene, recorran y efectúen el relevamiento de cada uno de los inmuebles, previo a requerir el levantamiento de la feria en su jurisdicción o respecto de algunos tribunales bajo su superintendencia.

     

    4)        Se modifique el punto 1) del “Protocolo de Medidas de Prevención, Higiene y Seguridad para el Poder Judicial de la Nación por la Pandemia de Covid-19” Anexo IV Ac. 14/2020 CSJN, disponiendo que dicho control de temperatura corporal sea instrumentado mediante cada una de las Cámaras Nacionales y Federales del país.

     

    Se ordene la adquisición de Termómetros Digital Láser Infrarrojos (Miyoshi M H 115 y/o Flukle 566 Inflarrojo), los que deberán asignarse a la totalidad de los inmuebles del Poder Judicial de la Nación, para efectuar los controles correspondientes, previo al ingreso de los mismos.


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