De un tiempo a esta parte, se han elevado diversas solicitudes a ese Consejo de la Magistratura de la Nación, respecto de la posibilidad de designar suplentes en vacantes originadas por lesiones o enfermedades producidas durante la prestación de los servicios por el hecho o en ocasión del trabajo, o por caso fortuito o fuerza mayor inherente al mismo, o cuando el/la agente se accidente en el trayecto entre el lugar de trabajo y su domicilio o viceversa (conf. art. 24 del Régimen de Licencias para Magistrados/as, Funcionarios/as y Empleados/as de la Justicia Nacional), por interpretación análoga de lo dispuesto en la Res. CM 499/06 y reglamentado por Res. CM 196/08.
Resulta pertinente destacar que esta reforma NO generaría una mayor erogación al Poder Judicial de la Nación, en tanto la licencia del art. 24 RLJN es atendida integralmente por la A.R.T. -incluyendo todos conceptos y bonificaciones que percibía el/la agente al momento del siniestro, como horas extras, etc-.
Unión de Empleados de la Justicia de la Nación
Personería Gremial Res. M.T. Nro. 1543 Adherida a la C.G.T.
"A Paso de Vencedores "
República Argentina