Mediante Acta N.º 2749 de fecha 29 de septiembre de 2021, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -la que tutela los derechos de los/as trabajadores/as- trató el tema de la limitación horaria para el ingreso de escritos vía remota.
Limitación que vendría a paliar la presión que sufren los/as compañeros/as, a raíz del crecimiento exponencial de presentaciones digitales -hoy realizas veinticuatro horas, los siete días de la semana- que han generado que -muchas veces- para mantener cierto equilibrio entre “lo que ingresa” y “lo que se despacha”, se vulneren el derecho a la jornada laboral y a la desconexión, expresamente reconocidos por nuestro Máximo Tribunal.
Limitación que sabemos es factible, en función de lo conversado con la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura, en la Mesa de Trabajo conformada con esta Organización Sindical.
Limitación que no le cambia las reglas de juego a los letrados y auxiliares de justicia, pero si limita la visualización de presentaciones -en la bandeja del Sistema Informático Lex 100- fuera del horario judicial y en días inhábiles.
Evidentemente, fuimos ilusos al creer que esta propuesta llegaría a buen puerto en la Cámara del Trabajo. Una Cámara que presta oídos a las opiniones externas e ignora a sus propios agentes, que utiliza las redes sociales como termómetro de su actuar y que no convoca a sus trabajadores/as a discutir cuestiones que hacen a la esencia misma de las condiciones de trabajo, únicamente puede determinar “No realizar ninguna modificación”.
Hubiéramos esperado la misma postura, la de no hacer nada, ante los reclamos de algunos sectores que llevan un ranking de las dependencias que -según sus parámetros- trabajan a niveles aceptables y las que no, responsabilizando a los/as trabajadores/as judiciales por falencias que sabemos son comunes a una justicia en emergencia.
Preocupa también que no haya cabal entendimiento en quienes “hacen el derecho del trabajo” de lo que significa para la salud y derechos de los/as compañeros/as el ingreso continuo de escritos, de como ello influye en el ambiente familiar-laboral hoy entremezclados en virtud de la pandemia y de las presiones que a partir de allí se generan.
Preocupan más aun a esta Organización Sindical las expresiones vertidas por algunos camaristas al tratar el tema. Es difícil entender desde que lugar un Juez de la Cámara del Trabajo afirma alegremente que “Entiende difícildar una respuesta ante la constante subida de escritos por parte de los letrados, en tanto se tienen más obligaciones que derechos. El poder judicial debe estar a la altura de sus obligaciones en todo momento. El estatuto del personal, en cuanto establece el horario de trabajo de 7.30 a 13.30 hs., quedó contra legem. Hay que hacer equilibrio, con prudencia, ponderando elementos, que es la confianza del justiciable”.
Evidentemente el Dr. de Vedia entiende con esta afirmación -compartida por otros camaristas- que sostener la confianza del justiciable amerita vulnerar los derechos de los/as compañeros/as del Fuero. Cabe recordarle además que el Poder Judicial ha estado a la altura de sus obligaciones, en tanto han sido los/as trabajadores/as quienes pusieron sus propios recursos (internet, teléfonos, pc, etc.) para realizar su labor, convirtiendo sus hogares en verdaderas oficinas, con responsabilidad y entrega, en procura de dar respuesta a los/as justiciables.
Mismo rechazo genera a esta Organización Sindical el pretender extender la jornada a lo que se entiende como “horario razonable, hasta las 18, 19 o 20 hs.”. Suponemos que no será este el parámetro de jornada que la Cámara del Trabajo entiende debe cumplirse.
Como Organización Sindical no podemos más que expresar nuestro rechazo a esta decisión, en tanto el sistema de almacenamiento diferido propuesto evitaría que que los/as trabajadores/as estén en una continua alerta conectados con la cantidad de escritos que a diario son presentados, mientras que los profesionales podrían realizar sus presentaciones tal como hasta ahora lo vienen haciendo, sin que ello impacte negativamente en la tarea que a diario el/la agente debe realizar, a la vez que se propiciaría el respeto a la jornada laboral y el derecho a la desconexión.
Esperamos que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reflexione sobre estas cuestiones. Sería lamentable que sea la Corte Suprema de Justicia la que se pronuncie primero para alumbrar el camino del respeto a los derechos de los/as trabajadores/as.
SI NO HAY JUSTICIA PARA QUIENES TRABAJAMOS EN EL FUERO LABORAL,
QUE PUEDEN ESPERAR LOS TRABAJADORES
QUE ALLÍ ACUDEN EN PROCURA DE JUSTICIA.
Buenos Aires, 6 de octubre de 2021
COMISIÓN DIRECTIVA NACIONAL