LA PANDEMIA NO TERMINÓ, LA CÁMARA DEL TRABAJO NO SE ENTERÓ

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    Oct 19, 2021
    Informamos que en el día de ayer,  la CNAT con motivo de la Acordada  24/21 de la CSJN,  resolvió  dejar sin efecto el cupo de personal máximo diario por juzgado,  quedando el mismo a criterio de los titulares de cada dependencia.  Asimismo, dispuso la  presencialidad  diaria de magistrados y funcionarios, y  la atención al público en las mesas de entradas, sin turnos, durante todo el horario laboral y establecer que las audiencias testimoniales continúen siendo llevadas a cabo de modo presencial, semipresencial o remoto, a criterio del magistrado o magistrada correspondiente.

    Debemos recordar que a la fecha,  se encuentran vigentes los PROTOCOLOS DE MEDIDAS DE PREVENCION E HIGIENE Y SEGURIDAD PARA EL PJN POR LA PANDEMIA DE COVID 19 aprobado por la Acordada 14/20 –como ANEXO IV- y el ANEXO III de la Acordada 31/20, de la CSJN, tal cual la misma, lo  indica en el punto 3º de la Acordada 24/21 “…como así también los protocolos establecidos por esta Corte…”

    Por esta razón, la decisión de la Cámara en sus puntos 1 y 2, resulta contradictoria con el punto 4 de la misma, donde dice “…deberá adoptar…los protocolos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación…”

    Consideramos que la Cámara toma decisiones desconociendo las condiciones en que se trabaja en Primera Instancia, el estado general de los edificios del fuero, pasillos compartidos,  mesas de entradas reducidas, oficinas sin ventilación,  y ambientes pequeños y cerrados donde es imposible cumplir el distanciamiento entre personas exigido en esta pandemia.

    Dejar sin efecto el cupo de personal máximo diario por juzgado, habilitar el ingreso irrestricto del público significa violar todos los protocolos vigentes, además, esto provoca  la circulación de un gran número ilimitado de personas por todos los edificios, sumada al número de personal de cada juzgado y a los posibles testigos de audiencias presenciales o semipresenciales que pudieran acudir a diario, todo ello,  sin ningún tipo de control.

    A la atención de las consultas telefónicas y mediante correo electrónico, se le suma ahora la atención del público sin turnos, agregando además que no está limitado el horario de ingreso de escritos en la bandeja de entrada del  Lex 100.

    La Cámara no ha tenido en cuenta,  que desde el inicio de la pandemia hasta la fecha, se consiguió articular un sistema de trabajo  remoto-presencial,  favorable tanto para los agentes judiciales como para abogados, que significó un avance en el implementación del expediente digital.
    Tampoco consideró que el otorgamiento de turnos a los letrados, para consultar documentos a los que no pueden acceder digitalmente, resultó un medio idóneo para evitar la concurrencia masiva de los mismos a las dependencias sin motivo alguno.

    Lamentamos, que una vez más la Cámara del Trabajo, que debe dar ejemplo en la defensa y protección de los derechos de sus propios  trabajadores, tome decisiones que se ajustan a las opiniones externas, utilizando  las redes sociales como termómetro de su actuar, sin tener en cuenta todo el esfuerzo realizado desde el principio de la pandemia, por magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as, para cumplir en forma idónea la administración de justicia.

    La pandemia no terminó, exigimos a la Cámara del Trabajo el cumplimiento irrestricto de los protocolos vigentes, que fueron dictados por el Alto Tribunal, para el cuidado de la salud y la protección de la vida de los trabajadores, de los abogados, auxiliares de justicia y público en general que concurren al Tribunal.
     
    SI NO HAY JUSTICIA PARA QUIENES TRABAJAMOS EN EL FUERO LABORAL, QUE PUEDEN ESPERAR LOS TRABAJADORES QUE ALLÌ ACUDEN
    EN PROCURA DE JUSTICIA.


     
    Buenos Aires, 19 de octubre de 2021

     
     
    COMISIÓN DIRECTIVA NACIONAL
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