Como organización sindical nos preocupa la recurrente consulta por parte de Prosecretarios/as Administrativos/as y otros cargos jerárquicos a quienes sus superiores les dicen que no pueden adherirse a medidas de fuerza por su condición de funcionarios judiciales.
El derecho a huelga está consagrado en el Art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional. Este derecho fundamental permite a los trabajadores y trabajadoras organizarse y luchar por sus salarios y condiciones laborales justas y dignas. Obstaculizar el legítimo ejercicio del derecho de huelga constituye una práctica antisindical inadmisible.
Para evitar dichas conductas, la OIT establece que las limitaciones al derecho de huelga deben ser excepcionales y generalmente se aplican a los funcionarios que ejercen autoridad en nombre del Estado. Justamente, dentro del empleo público la normativa pertinente especifica que solo se encuentran excluidos de la titularidad del derecho a huelga los “funcionarios de autoridad”, categoría que en el Poder Judicial y los Ministerios Públicos cabría atribuir a Jueces, Fiscales, Defensores y a Secretarios, sobre todo teniendo en cuenta aquellas causas en las que está comprometido algún derecho fundamental de los ciudadanos y/o procedimientos que no admiten demora.
No existe ley nacional ni normativa interna que indique que los/as Prosecretarios/as Administrativos/as no puedan adherir a medidas de fuerza, teniendo en cuenta la excepción analizada. Sí existe normativa con rango constitucional e internacional que defiende ese derecho. Por eso, reafirmamos que cualquier intento de vulnerarlo será denunciado públicamente y por las vías administrativas pertinentes.
REAFIRMAMOS NUESTRO COMPROMISO DE DENUNCIAR CUALQUIER INTENTO DE VULNERAR ESTE DERECHO
COMISIÓN DIRECTIVA NACIONAL