En una movilización masiva, multitudinaria y federal, judiciales de cada uno de los rincones de nuestra PATRIA, nos hicimos presentes en una jornada de lucha que tuvo como eje la defensa del derecho a la salud y la dignidad de nuestros salarios.
Sabido es que la situación actual de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación es más que preocupante, la misma ha tomado estado público luego de las innumerables denuncias por parte de los/as afiliados/as que día a día sufren del deterioro progresivo de la única garantía de acceso a la salud para los/as trabajadores/as judiciales y de sus familias.
Fue largo el recorrido para la firma del tercer tramo de recomposición salarial acordado entre la U.E.J.N y la CSJN, sin embargo, la capacidad de lucha de los y las judiciales nuevamente se impuso y llegó el cambio de partidas.
Como todo lo que se consigue con lucha, el aumento obtenido tiene un valor importante, sin perjuicio de ello, no es lo que nuestra organización gremial requería ya que el acuerdo efectuado por esta Organización Gremial y la Corte se vio modificado, constituyendo así un grave avasallamiento a la independencia del Poder Judicial que no estamos dispuestos a permitir.
A días de la finalización del mandato del período 2018-2022, y a 12 meses de haber concretado su compra, la Comisión Directiva de la UEJN informó que se ha completado el pago de la totalidad de las cuotas pautadas para la adquisición de Perón 1818.
La flamante sede, que ya protagoniza buena parte de nuestra actividad, se ha convertido en una muestra tangible de lo que significa una Administración responsable y eficiente, basada en la lógica de destinar esfuerzos en la preservación y jerarquización del patrimonio social de nuestra organización.
De acuerdo al informe preliminar realizado por el Equipo Interventor de la Seccional 1 de la UEJN, correspondiente a la Justicia Provincial de Tierra del Fuego, se han constatado graves irregularidades en materia económica, particularmente, una serie de operaciones crediticias no autorizadas por nuestras normativas nacionales que perfeccionan el delito de intermediación financiera no autorizada -tipificado en el artículo 310 del Código Penal de la Nación-, en cuyo detalle se continúa trabajando.