Buenos Aires, de junio de 2015.
I. A lo solicitado a fs. 32 vta., 66 vta. y 99vta. del PETITORIO puntos 1, 5, 7 y 9 con relación al titular de la Defensoría de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°2: En atención a lo dispuesto por el art. 26 de la Ley 1903,art.29inc.2 delaLey31yelart.13delAnexoIdela Resolución CCAMP N° 10/2008, extráiganse fotocopias certificadas de las denuncias que anteceden y remítanse de forma reservada al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.