Informamos a los compañeros jubilados judiciales de todo el país ante la nueva Ley de impuesto a las Ganancias que se votó en ambas Cámaras, que cita en el texto del Art.79 Inc.C, “De las Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tuvieran su origen en el trabajo personal, y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas”
Compañer@s ¡Felicidades! ⭐️ Y sigamos en el 2017 'renovando los ideales del Justicialismo Peronista' que citó #Evita en su inolvidable Mensaje de Navidad de 1951:
'Que haya una sola clase de hombres, los que trabajan;
Que sean todos para uno y uno para todos;
Que no exista ningún otro privilegio que el de los niños;
Que nadie se sienta más de lo que es ni menos de los que puede ser;
Que los gobiernos de las naciones hagan lo que los pueblos quieran;
Que cada día los hombres sean menos pobres y
Que todos seamos artífices del destino común.
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Sin recursos no hay reformas posibles. Mesa de trabajo respecto de la nueva ley de ejecución. Mesa de trabajo para que se respeten los derechos de los empleados de las secretarías correccionales disueltas. Que los auxiliares fiscales sean cargos y no funciones.
Exposición de Julio Piumato en el Senado por el debate sobre la modificación de las deducciones y escalas de la Ley de Impuestos a las Ganancias.
"La cuarta categoría antes estaba pensada para los elevados salarios. No se puede decir que lo instaura Perón sueltamente porque él explica que 'el impuesto a los altos ingresos' no estaba destinado a que lo pagaran los trabajadores sino a los empresarios especuladores que para evadir el impuesto a las ganancias se anotaban como empleados de sus propias empresas, se fijaban salarios altísimos y de esa forma evadían. Era para evitar el fraude empresario.